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Gustavo Moreno

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⚖️ Abogado, Magíster en Derecho Penal, Esp. Derecho Probatorio, Autor de la Casación Penal, Análisis jurídico sin filtro. Agenda tu cita ⬇️

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COMUNICADO DE PRENSA Juez de la República de Colombia avala prórroga de principio de oportunidad de mi prohijado, el señor Sneyder Pinilla Álvarez Esta decisión confirma, una vez más, que el proceso de colaboración de Sneyder Pinilla con la justicia colombiana ha sido sustentado en información y elementos materiales probatorios que han sido verificados y contrastados por las autoridades y entes encargados de la investigación. La prórroga de su principio de oportunidad, aprobada el día de hoy por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, despeja toda duda sobre la veracidad de sus testimonios y evidencia que el señor Pinilla Álvarez ha cumplido a cabalidad su palabra y su decisión de que la justicia y los colombianos conozcan la verdad del entramado de corrupción que se gestó dentro de la UNGRD durante la administración anterior. La colaboración de Pinilla Álvarez ha permitido avanzar a la justicia en más de 25 investigaciones en contra de altos funcionarios del gobierno saliente, excongresistas y más; ha impulsado otros principios de oportunidad de varios presuntos responsables de los graves hechos de corrupción dentro del caso mencionado, como lo son: Olmedo López Martínez, María Alejandra Benavides, Luis Carlos Barreto Gantiva, Luis Eduardo López Rosero y Pedro Andrés Rodríguez Melo. Como resultado eficaz, se han obtenido más de 12 sentencias condenatorias, se logró la recuperación de 10 mil millones de pesos relacionados con los hechos investigados, se desarrolló una operación con agentes encubiertos que permitió desmantelar un soborno por más de 13 mil millones de pesos que buscaba coaccionar al señor Pinilla para que cambiara su versión y guardara silencio, con el objetivo de obstruir el actuar de la justicia, agencia encubierta que llevó a la captura de Edgar Riveros Rey y otros. Sneyder Pinilla seguirá cumpliendo a cabalidad sus compromisos con la justicia cada vez que sea requerido. La verdad y la recuperación de los recursos de todos los colombianos deben prevalecer ante los intentos de desprestigio, desacreditación y silencio que pretenden algunos imponer al señor Sneyder Pinilla Álvarez. Gustavo Moreno Rivera Abogado Penalista Bogotá, D.C. 14 de agosto de 2026

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Les comparto el video completo de mi conversación con Federico Gómez Lara, director de CAMBIO, para que se pueda verificar directamente qué dije y qué no dije. La grabación permite comprobar objetivamente que la respuesta que me fue atribuida y publicada por CAMBIO no corresponde con la que efectivamente entregué. No se trata de una diferencia de interpretación ni de una inconformidad con el enfoque editorial. Se trata de algo directamente verificable: una cosa fue lo que respondí y otra distinta lo que se publicó como si hubiera sido mi respuesta. Por ello, solicito una rectificación pública, clara y proporcional, en el mismo medio y con similar alcance. Esta fue mi respuesta exacta: “No corresponde que mi representado, y menos aún su abogado, explique o justifique una supuesta ‘omisión’ construida a partir de información cuya autenticidad, contexto y alcance no han sido acreditados. Mucho menos frente a un asunto sometido a una actuación penal y a las reglas de reserva que resulten aplicables.” “Es así como la pregunta parte de una afirmación que ustedes deben probar, no de un hecho jurídicamente establecido. No se puede aceptar como cierta una imputación construida sobre supuestas comunicaciones o documentos cuyo contenido, autenticidad, contexto y alcance no han sido puestos en consideración de mi representado.” “Respecto del principio de oportunidad, su contenido y alcance corresponden a una actuación penal sometida a las reglas de la Ley 906 de 2004 y a las reservas que legalmente resulten aplicables.” “Entendiendo que he respondido de manera expresa y completa la pregunta que usted formuló por escrito, le solicito formalmente que, en aplicación de las normas y principios que regulan el ejercicio periodístico y el deber de veracidad e imparcialidad, publique la pregunta exactamente en los términos en que fue formulada, junto con mi respuesta de manera textual e íntegra.” “No autorizo que mi respuesta sea fragmentada, descontextualizada o presentada de una manera distinta a como fue entregada.” “Agradezco, por tanto, que tanto la pregunta como la respuesta sean publicadas en sus términos exactos.” El video está completo. La respuesta también. Que cada persona pueda contrastar lo publicado con lo que realmente dije y sacar sus propias conclusiones. La libertad de prensa merece todas las garantías; precisamente por eso, la información atribuida a una fuente debe corresponder con lo que esa fuente efectivamente manifestó.

Gustavo Moreno

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