#abogada

Sobre la detención la #abogada Noelia Macbeth Marín Pajares, quien ejercía su función en una comisaría de #Mollepampa, #Cajamarca, es importante señalar lo siguiente: En el Perú, para detener LEGALMENTE a una persona NO BASTA con que exista una sospecha o que un efectivo de la Policía Nacional del Perú considere que probablemente cometió un delito. La regla CONSTITUCIONAL es bastante estricta. Hay dos grandes vías para detener a una persona 1. Por mandato judicial Debe existir una orden escrita y motivada de un juez. Es decir, la autoridad judicial debe haber dispuesto la detención y expresar las razones que la sustentan. 2. Sin mandato judicial, cuando existe flagrancia Un efectivo policial puede detener directamente a una persona cuando la sorprende en flagrante delito. El artículo 259 del Código Procesal Penal contempla, entre otros, estos supuestos: - La persona está siendo descubierta mientras comete el delito. - Acaba de cometerlo y es descubierta. - Ha huido, pero ha sido identificada durante o inmediatamente después del hecho y es encontrada dentro de las 24 horas. - Es encontrada dentro de las 24 horas con objetos, instrumentos o señales que indiquen su probable participación en el delito. El Tribunal Constitucional señala que la flagrancia exige fundamentalmente inmediatez temporal e inmediatez personal: debe existir una relación muy cercana entre la persona, el hecho delictivo y el momento en que se produce la intervención. 3. Y, cuáles son los derechos del detenido? - Conocer el motivo de la detención. Saber qué hecho se le atribuye y por qué está privado de libertad. - Contar con un abogado defensor. - Hablar en privado con su abogado. - Guardar silencio. - No autoincriminarse. - Comunicar su detención. - Presunción de inocencia. Debe ser tratado como inocente mientras no exista sentencia que determine responsabilidad. - Integridad física y dignidad. No puede ser sometido a violencia, tortura o tratos degradantes. - Atención médica cuando corresponda. - Conocer sus derechos. La Policía debe informárselos de manera inmediata y de forma que sea comprensible. La persona que está siendo detenida puede exigir (es su derecho) que se le informe las razones que están motivando su detención. En ningún caso esa exigencia podrá ser entendida como resistencia a la autoridad. Existe una secuencia jurídica-operativa muy concreta: 1. Identificación ↓ 2. Determinación de existencia de flagrancia o mandato judicial ↓ 3. COMUNICACIÓN de la detención ↓ 4. Información inmediata de derechos ↓ 5. Registro de la detención y circunstancias ↓ 6. Comunicación al Ministerio Público ↓ 7. Acceso a defensa ↓ 8. Diligencias urgentes y necesarias ↓ 9. Puesta a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal Ese encadenamiento es FUNDAMENTAL, porque *una detención puede ser materialmente correcta pero jurídicamente cuestionable* si se incumplen las garantías posteriores. Lo señalado aquí no es una opinión o un criterio, es lo que señala la ley, por lo que todos, en especial los funcionarios del Estado, deben respetarlo.
Dimitri Senmache A.40,596 Aufrufe • vor 8 Tagen

“Cuide sus palabras” Una audiencia terminó en polémica cuando una #abogada pidió a la #jueza Mónica Chapa declararse incompetente, señalando que no dominaba el procedimiento penal. La reacción fue fulminante: la defensa fue multada con 1.4 millones de pesos. La abogada asegura que la sanción es ilegal y desproporcionada, y advierte que no piensa retroceder: “Ni me intimidan, ni me callo”. OTONIEL MARTÍNEZ nos cuenta en #HechosAM
Azteca Noticias790,735 Aufrufe • vor 8 Monaten
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🔵 Joven #abogada anunció que emprenderá acciones legales contra quienes difundieron contenido íntimo de mujeres de #Sincelejo en la red social #Telegram. También invitó a otras víctimas a unirse al proceso judicial colectivo contra los responsables.
korraleja.co ® | Noticias Sincelejo77,847 Aufrufe • vor 1 Monat
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