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El diputado Luis Eduardo Camacho se refiere a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli. Además, le manda un mensaje a la Corte Suprema: "No pedimos privilegios, pedimos que impere la ley. Es la oportunidad de enderezar el camino que se torció para actuaciones...

14,658 Aufrufe • vor 1 Jahr •via X (Twitter)

10 Kommentare

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jhonny sopranovor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Ahora este insolente Mamarracho le da instrucciones a la Corte? Una clara intromisión en los asuntos de la Corte de otro Órgano del Estado.

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CarlinPTYvor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Solo va perder tiempo a la @asambleapa para hablar de Martinelli, parece que el país no tiene problema y parte de esos problemas fueron la gran corrupción q se cometió en la administración de Martinelli y también falta el tortugón y Nito, ahí hay mucha corrupción y dinero perdido

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#noalareelecionderatasvor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Xuxa madre a ese parásito lo pusieron en ese puesto para hablar solo de ratanelly🤬 Dios cuando le pasas factura a estos HPs maleantes 🪦 ⚰️

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Sr. Castillovor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Casi seguro que estas NO son las funciones de un Diputado... Pero bueno !!!! GRACIAS CIRCUITO 8-2 Orgullosos deben estar! Muy bien representados

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albertovor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Miren a la porquería esta. Tratando de amedrentar a la corte. A eso llego ese BUFÓN a la asamblea.

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Returnvor 1 Jahr

@camachocastro Hasta cuando van aceptar q este perro lambon hable de su amo en la @asambleapa, ya da es vergüenza.. No tiene criterio propio.

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Julio Cedeñovor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Pobre tipo .

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Snoopyvor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Camacho es un pobre lambon la lengua debe estar super negra

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D 4 V ! D.vor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli El monotematico, perro fiel. Espero sea debut y despedida en un cargo público.

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Equalizer 3vor 1 Jahr

@camachocastro @rmartinelli Ese capacho es la vergüenza mayor de la AN por suerte hay 1 bancada q lo ubica . A los q alguna vez pensaron q iba a representar a su electorado , acéptenlo q el solo representa al prófugo condenado!

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Abro 🧵 (dos post) Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho. Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución. Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la Aldo Cortesi de terna enviada por el presidente de la República. Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia. Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento: Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo). De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse). Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. •MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos. Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla. •MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa). Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.

Angelica Monsalve Gaviria

337,041 Aufrufe • vor 2 Jahren