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En el ejercicio de mi labor como defensor, me opongo a las solicitudes probatorias de la fiscalía, cuando pretende que se decrete como prueba los anexos de un informe de policía judicial sin realizar en el descubrimiento probatorio que se plasme en el escrito de acusación una descripción detallada...

27,548 просмотров • 3 лет назад •via X (Twitter)

Комментарии: 5

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Guillermo Ospina L3 лет назад

De acuerdo; pero si el informe de policía judicial no es prueba, como quieren que entren como tal los anexos. Lo subsidiario sigue la suerte de lo ppal. Si, los anexos deben dejar de serlo y descubrirse, enunciarse y solicitarse como EMP

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Elkin Ardila3 лет назад

Lo mismo hago con el descubrimiento de la defensa. Exijo una descripción de cada uno de los elementos, los folios que lo componen y los datos de ubicación de los testigos.

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Luis Castellar Alcalá3 лет назад

Buenisimo gracias Dr de verdad

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haiden park3 лет назад

No varía en nada, lo que ya se realiza hay que destacarse que el listado probatorio en el escrito de acusación es una solemnidad pues el descubrimiento material es el que se verifica por parte de juez

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Alvaro Arrieta Vega3 лет назад

Desleales y tramposos. Siempre lo quieren sorprender a uno con lo mismo

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🔴La Consejera Jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, presentó una explicación sobre lo que es la solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición. En el primer caso, dijo que este está regulado en el artículo 10 del Tratado de Extradición México-Estados Unidos, y se deben anexar los “datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito” así como la copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente. Por otra parte, en el segundo caso, está regulada en el artículo 11 y aplica para aquellos casos en los que se considera que hay una “urgencia o riesgo de sustracción o de obstaculización del proceso” y debe contener elementos “probatorios” para demostrar la urgencia de la solicitud. En caso de que esté fundada la petición entonces se procede a la detección y se abre un periodo de 60 días para, poder formalmente, presentar la solicitud formal de detención. Señaló que en el caso de la petición de la Fiscalía del Distrito Sur de NY, “no presentó una Solicitud Formal de Extradición”, sino que presentó una Solicitud de Detención Provisional con Fines de Extradición. Destacó que la SRE pidió opinión a la FGR y esta determinó que “no existe” ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, “por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada”. Señaló que de acreditarse la urgencia, la FGR puede presentar a un juez de control y este puede, con las evidencias, establecer la detención provisional o alguna otra medida cautelar y con eso se daría paso al proceso de 60 días. Señaló que el momento procesal en el que se encuentra el caso, es que la FGR emite la opinión a la SRE y ésta “dado que no existen elementos para determinar la urgencia”, necesita solicitar a EEUU que aporte los elementos para poderlo presentar ante un juez de control. 🗞️Israel Aldave vía Grupo Fórmula

Azucena Uresti

85,018 просмотров • 2 месяцев назад

Teniendo claro que en el trámite de la audiencia de formulación de acusación: 1) No procede nulidad contra el escrito de acusación. 2) Si existen falencias en la formulación de imputación por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes procede nulidad contra la imputación y se alega al inicio de la audiencia de acusación. 3)Las observaciones a las falencias en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes contenidas en el escrito de acusación se deben tratar por la vía de observaciones al escrito de acusación para que el fiscal corrija, adicione o modifique. Surge el presente problema jurídico: ¿Qué pasa si agotado el trámite a las observaciones por falencias en la estructuración en los hechos jurídicamente relevantes contenidas en el escrito de acusación no son tenidas en cuenta por el fiscal y procede a acusar? LO DIJO LA CORTE en providencia STP 16183 radicación 127035 del 01/12/22: en ese caso si procede la nulidad, no del escrito de acusación, sino de la formulación de acusación perfeccionada. Textualmente dijo la Corte: “Resuelto lo anterior, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió conceder la palabra al Fiscal “para que formule la correspondiente acusación”, vale decir, para que verbalizara y formalizara su acusación definitiva. Posteriormente, de persistir vacíos, inconsistencias o incoherencias o de resultar alteraciones al núcleo de la imputación fáctica, la defensa podría postular la nulidad, porque esta se rige por el principio de residualidad.”

Jhonatan Peláez

26,562 просмотров • 3 лет назад

Hablemos de los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal: Es sorprendente y decepcionante, seguir asistiendo a audiencias de imputación o de acusación, en las cuales no se tiene claro por la fiscalía que es un hecho jurídicamente relevante. ¿Porqué se ha hecho tan difícil entender un concepto básico? Un hecho jurídicamente relevante es toda acción u omisión humana que encaja en una norma penal y por eso tiene una consecuencia jurídica, que puede ser una pena privativa de la libertad, económica o de otros derechos. No podemos seguir presenciando audiencias en las cuales, la fiscalía se limite a leer la denuncia, un informe de policía judicial, la tralisteración de una interceptación de comunicaciones, y crea que con eso cumple el requisito de los HJR. Necesitamos fiscales que se preocupen por realizar el ejercicio básico de subsumir hechos en normas. La corte suprema de Justicia está llamando la atención de la fiscalía por estas falencias graves y básicas, que terminan atentando no solamente contra las garantias del procesado, sino también, contra las garantias de las victimas. ¿Porqué contra las victimas? la persona procesada puede terminar absuelta o el proceso es nulitado. Por lo menos desde el año 2016, puede haber sentencias de años anteriores, la corte está llamando la atención a los fiscales. Sentencia SP16913 del 2016 radicación 48200 del 23 de abril del año 2016, dice la corte lo siguiente: “de la naturaleza juridico procesal de la imputación: la corte estima necesario significar la manera facilista con la que aún hoy, después de varios años de implementación del sistema penal acusatorio, y cuando los funcionarios ya deberían tener claro que es una teoría del caso, siguen utilizando formas ambiguas, contradictorias, anfibiologicas u oscuras, para delimitar un aspecto conceptual básico de la imputación o la acusación, en la que deben estar los hechos, de manera clara, precisa y detallada. Esta reflexión la hago por el respeto a las garantías de todos los sujetos procesales.

Jhonatan Peláez Sáenz

17,217 просмотров • 2 лет назад

🛂 #AlcaldíadeBello rechaza de manera contundente los hechos de agresión registrados el pasado 12 de abril de 2026 en el barrio El Congolo , en la transversal 56B entre carreras 50 y 59, aproximadamente a las 6:00 p.m., en los que resultó lesionado un agente de tránsito mientras cumplía con su labor. Durante la atención de un siniestro vial entre dos motocicletas, en el que inicialmente solo se reportaban daños materiales y las partes involucradas llegaron a un acuerdo, los agentes de tránsito presentes en el lugar procedieron a realizar las verificaciones correspondientes, en estricto cumplimiento de los protocolos y la normatividad vigente. En medio del procedimiento, un agente identificó que uno de los conductores involucrados presentaba un presunto estado de embriaguez, motivo por el cual se procedió a la inmovilización del vehículo, conforme a lo establecido en la ley . Ante esta actuación, el ciudadano adoptó una actitud agresiva, desencadenando una situación de violencia física contra los agentes . Durante el intento por controlar la situación y salvaguardar la seguridad de los presentes, uno de los agentes fue agredido físicamente, al intentar contener al individuo para que el suceso no escalara, pero lo que recibió fue golpes, lo que constituye un hecho grave que atenta contra la integridad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones . La Alcaldía de Bello reitera a la ciudadanía el llamado a respetar a los funcionarios, que en el marco de la misión constitucional, tienen a su cargo el control vial, toda vez que este tipo de casos se presenta continuamente. En este mismo sentido, se exhorta al cumplimiento de las normas, fundamentales para la convivencia y la protección de la vida.

Denuncias Antioquia

13,493 просмотров • 3 месяцев назад

🚨Continúa el escándalo!!👇🏻 ⭕️ Salen a la luz nuevas actas de los Protocolos de la Vergüenza de Ayuso: La Tragedia Silenciada en las Residencias de Madrid ➖En un escenario desolador y desgarrador, las actas policiales revelan la crónica de horror vivida en las residencias de mayores de la Comunidad de Madrid durante los días más oscuros de la pandemia. Más de 1.000 informes, entre ellos cerca de 200 firmados por la Policía Municipal de Madrid, exponen una realidad tan fría como desgarradora: la negligencia y desamparo que sufrieron los ancianos internos en estos centros. ➖ La residencia de mayores Mirasierra se convirtió en un trágico escenario donde la muerte se cernió con brutalidad sobre sus residentes. Un acta policial del 23 de abril revela el desgarrador dato de que 60 ancianos fallecieron en el centro por la falta de derivación hospitalaria, mientras que nueve perdieron la vida en el hospital. Un escenario dantesco donde las familias se vieron obligadas a autorizar por escrito que sus seres queridos murieran en la residencia, ante la desidia de las autoridades. ➖Los llamados 'protocolos de la vergüenza' se erigen como una losa sobre los hombros de los ancianos, como evidencia un informe del 9 de abril en la residencia Geriasa. A pesar de que se cumplían los protocolos de manera eficaz, la falta de medios hospitalarios llevó a una cantidad alarmante de fallecimientos que podrían haberse evitado. El agotamiento físico y emocional del personal, reflejado en las actas, pone de manifiesto la situación límite a la que se vieron sometidos los trabajadores de estas residencias. ➖La crónica de horror en las residencias de Madrid clama por justicia, cuestionando la falta de responsabilidad y humanidad de las autoridades y el bochornoso silencio en los principales medios de comunicación sobre el horror que desataron los protocolos de la vergüenza en las residencias de Madrid. ➡️ La tragedia silenciada de aquellos que sufrieron en soledad y abandonados a su suerte, obligados a morir en las peores condiciones, exige ser escuchada, recordada y juzgada en los tribunales como una lección moral para no repetir los errores del pasado y que quienes dieron la orden que se llevó 7.291 vidas por delante, paguen por lo que hicieron.

Nenedenadie

55,171 просмотров • 2 лет назад

Como ex titular de la UIF bajo el gobierno del Presidente Mauricio Macri, no puedo dejar pasar el comentario del actual Ministro de Justicia utilizando los mismos argumentos de las defensas de los acusados de corrupción (la persecución política, la guerra judicial, etc.) como fundamentos para eliminar la facultad de querellar del organismo. El argumento de la “persecución” no es más que la construcción de un relato falso, carente de toda razón y moral, donde quienes protagonizaron uno de los periodos más corruptos de la historia argentina, pretenden hacer creer que son víctimas inocentes por razones meramente políticas. Durante nuestra gestión se querello fuerte contra sospechosos de corrupción, con ímpetu acusador, pero siempre en el marco de la Ley y de protocolos establecidos que guiaron nuestras decisiones, poniendo foco no solo en la demostración de la culpabilidad penal, sino también, y fundamentalmente, en los activos robados, con el objetivo de recuperarlos en favor del Estado Argentino. Todos queremos paz y armonía, con una mirada puesta en el futuro. Pero estos objetivos no podrán ser alcanzados mientras reine la impunidad, y el gobierno no se puede permitir favorecerla. Responsabilizar a los que saquearon al país y lo dejaron con su corrupción en sus actuales condiciones de inestabilidad y decadencia resulta clave para afianzar el Estado de Derecho y apuntalar así el proceso de estabilización, crecimiento y desarrollo que se persigue en materia económica. La facultad de querellar de los organismos especializados es un arma fundamental para avanzar la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, y otros delitos complejos dicho sea de paso (especialmente el narcotrafico). En el caso de la UIF, le permite incidir en el curso de la investigación para fortalecer la acusación penal, asegurando la reproducción correcta de prueba financiera y patrimonial, el aseguramiento oportuno de activos con fines de decomiso y recupero dentro y fuera del país, la sustentación de prueba compleja en juicio y el pedido de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas. Pero además, dadas ciertas características particulares de la manera en que los corruptos (y sus abogados) en ocasiones intentan relacionarse con fiscales y jueces, la presencia de los organismos especializados como parte en el proceso ofrecen un control y contrapeso adicional para evitar que se consagre la impunidad. Esto no sería necesario si viviésemos en Noruega, pero estamos en la República Argentina, donde si bien hay una mayoría de magistrados honestos cumpliendo su deber, la corrupción también se ha extendido al Ministerio Público y el Poder Judicial con algunas manzanas podridas dispuestas a dejarse corromper, conforme se verifica en casos oportunamente denunciados. Pero incluso en los casos donde no se presentan problemas de integridad, la participación de la UIF como parte en el proceso penal resulta beneficiosa, ya que complementa y respalda la labor del fiscal, aportándole el conocimiento técnico especializado, tanto para recopilar como para explicar la prueba que sustenta la acusación. Esto es especialmente util dada la escasez de recursos en el Ministerio Público y el desequilibrio que se presenta en casos complejos, donde los acusados de corrupción y lavado suelen presentarse con batallones de letrados defensores. En el contexto actual, en el que los tribunales federales se encuentran juzgando casos de alta corrupción con prueba fundamental aportada por la UIF, quitarle al organismo la facultad de querellar debilitaría la acusación y favorecería de manera directa a los acusados. Para mantenerse al margen de estos casos, el gobierno debe solo respetar la autonomía e independencia operativa de la UIF y permitirle ejercer su rol acusador sin interferencias indebidas, ni en contra ni a favor de los acusados. Sin justicia no habrá paz ni armonía, y sin Integridad no habrá tampoco verdadera Libertad. Defender estos valores es mirar al futuro.

Mariano Federici

633,656 просмотров • 2 лет назад