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🇭🇳🗳️I 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗮𝗱𝘃𝗶𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗶𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 El presidente del Congreso Nacional advirtió que cualquier intento de 𝙞𝙢𝙥𝙤𝙣𝙚𝙧 𝙪𝙣𝙖 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙚𝙡𝙚𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙜𝙚𝙣𝙚𝙧𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙖𝙡 𝙢𝙖𝙧𝙜𝙚𝙣 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙡𝙚𝙮 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙮𝙚 𝙪𝙣𝙖 𝙜𝙧𝙖𝙫𝙚 𝙫𝙞𝙤𝙡𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙖𝙡 𝙤𝙧𝙙𝙚𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡, especialmente si se pretende hacerlo...

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Sobre la discusión de hoy de la posesión del Presidente electo. Dejo constancia personal; La posesión del Presidente es un acto CIVIL, no militar. ¡RESPETO A LA CONSTITUCIÓN ANTE TODO! La ritualidad constitucional no es un simple formalismo. Es una garantía para que ningún poder termine imponiéndose sobre otro ¡DEMOCRACIA! Me aparto de lo que pretende modificar el escenario de la posesión presidencial. No podemos llevar al país a un choque de trenes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Mi posición no obedece a intereses partidistas. Obedece al respeto por la Constitución y por el equilibrio entre las ramas del poder público. La Constitución no puede interpretarse según la conveniencia del momento ni convertirse en un instrumento para resolver diferencias políticas. Precisamente en los momentos de mayor tensión es cuando más debemos defenderla. Así lo desarrolla el diseño constitucional al reconocer la independencia de las ramas del poder público y el papel del Congreso de la República, reunido en Pleno, como representante de la soberanía popular y escenario donde debe recibirse el juramento presidencial. Las diferencias se resuelven con argumentos jurídicos, no generando confrontaciones institucionales que puedan poner en riesgo la estabilidad democrática. La Constitución debe estar por encima de cualquier coyuntura política. Ese es el compromiso que juramos defender. #DeCorazonPorLoSocial #LaEsperanzaVive Gustavo Petro

AntonioCorreaSenador

83,328 Aufrufe • vor 1 Monat

🧵 1. ¿ Decretazo y/ o movilización ciudadana? 11 de junio de 2025 Luis Guillermo Pérez Casas Defensor de Derechos Humanos, promotor de la paz “Necesitamos reunir todas nuestras fuerzas para lograr un golpe capaz de variar la suerte del país”. Simón Bolívar En debate de importantes jurisconsultos se ha descalificado al Gobierno Nacional porque no podría convocar la consulta popular nacional, como viene de hacerlo, mediante el decreto 0639 del 11 de junio de 2015, y por tanto estarían el Presidente y sus ministros incurriendo en prevaricato y abuso de autoridad, otros van más allá manifestando que sería un golpe de Estado al violentar los poderes públicos. En este escrito demuestro que no hay prevaricato, no hay usurpación de funciones, ni abuso de autoridad, ni golpe de Estado por parte del Presidente de la República y de sus ministros. La primera pregunta a resolver es si se podría el gobierno convocar una consulta popular mediante decreto si el Senado ha conceptuado la inconveniencia de convocarla y se pronuncia por mayoría simple en contra. En este escenario no podría el Presidente convocar la consulta mediante decreto. La segunda pregunta es si podía el presidente mediante decreto convocar la consulta si el Senado no se pronunciaba. A juicio del Presidente del Senado y de algunos constitucionalistas el Presidente no podría porque en una interpretación literal del art. 104 Constitucional, reproducido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, se requeriría en todo caso el visto favorable del Senado. En la respuesta a la sustentación escrita de la apelación de la senadora María José Pizarro por parte del Presidente del Senado, se reconoce la vigencia de la ley 134 del 94 en los apartes donde se reglamenta la consulta popular nacional de origen presidencial y se trae a colación también la ley 1757 de 2015 en lo correspondiente. Sin embargo el Presidente del Congreso mutila las leyes en su respuesta, como la mutilan los jurisconsultos que no quieren leer el texto completo de las normas. Efectivamente la ley 134 del 94 establece en su artículo 54 “.- Fecha para la realización de la consulta popular. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.” Este precepto se replica en la ley 1757 de 2015, en su artículo 33, “c) La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello;” ( destacados míos) Ambos artículos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional C-180/94 y C-150/15 que posibilitaron las leyes estatutarias antes citadas, por tanto están vigentes, podría considerarse que en lo pertinente la norma posterior deroga la anterior, pero es un asunto de interpretación. El Presidente del Congreso al citar el artículo 54 de la ley 134 del 94 le reconoce su vigencia, lo que ampliaría el plazo de un mes más para que el Presidente la convocara, cuatro meses en lugar de tres. “El vencimiento del plazo indicado para ello” significa que ante la ausencia de pronunciamiento o del concepto previo, el Presidente puede convocar mediante decreto la consulta popular nacional. Si no se hubiesen establecido estos preceptos la bastaría al secretario del Senado no darle trámite a la solicitud del concepto que ordena la Constitución y se violentaría este derecho constitucional de ejercicio de la democracia participativa y directa, derecho que la propia Corte Constitucional ha reconocido como fundamental. Necesario es concluir que ante la ausencia de pronunciamiento o de concepto previo del Senado, el Presidente de la República si está facultado constitucional y legalmente para convocar mediante decreto la consulta popular nacional.

Luis Guillermo Pérez

17,700 Aufrufe • vor 1 Jahr

🗳️📌 ES INACEPTABLE CREER QUE LA CONSTITUCIÓN DA LAS HERRAMIENTAS PARA DESTRUIR A LA DEMOCRACIA Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN: NORMA PIÑA Durante el debate sobre la reforma judicial, la ministra Norma Piña planteó que la Constitución no puede servir como herramienta para socavar la democracia. Su preocupación central es que los órganos que intervienen en las reformas deben respetar los principios que sostienen al sistema democrático. Por lo que no se pueden justificar cambios que perjudiquen esos mismos valores. 📍 El "constituyente permanente" no es soberano absoluto Piña cuestionó el concepto de "constituyente permanente", un término que, según ella, se ha usado para dar al Congreso un poder absoluto sobre la Constitución. Para la ministra, este es un error. Argumentó que el Congreso no tiene un poder ilimitado. Incluso en su rol de modificar la Constitución, debe respetar los principios democráticos que definen al Estado mexicano. 📍 Límites para proteger la democracia La ministra señaló que ninguna institución tiene el derecho de usar mecanismos democráticos para atacar la democracia misma. La Constitución, explicó, establece ciertos límites —como el respeto a la división de poderes y a los derechos humanos— que no pueden ser vulnerados ni siquiera por el Congreso. "Para mí es inaceptable que una Constitución democrática como la nuestra permita que un conjunto de órganos creados por ella misma se sirvan de mecanismos democráticos para destruir a la propia democracia", enfatizó. 📍 No al "suicidio" de la Constitución En su intervención, Piña dejó claro que la Constitución no puede permitir cambios que pongan en riesgo su propia existencia. Cualquier reforma debe sujetarse no solo a procedimientos formales, como los del artículo 135, sino también a límites sustantivos que protejan la esencia de la democracia mexicana.

Juan Ortiz 🗳️👁‍🗨

67,639 Aufrufe • vor 1 Jahr