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#Política 🔴| 𝐀𝐧𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐢𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐧𝐜𝐞𝐥𝐚𝐫 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐋𝐢𝐛𝐫𝐞 “Cancelen la personería jurídica, por favor. Tienen que eliminar ese partido. Hicieron espionaje contra su pueblo. Violaron el artículo 48 de la Constitución de la República… intentaron boicotear el proceso para quedarse dos años más”, afirmó el analista Isaías Zelaya,...

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EL CNE IMPIDE NUESTRA INSCRIPCIÓN EN LAS ELECCIONES, DEBIMOS ENTUTELAR NUEVAMENTE El Consejo Nacional Electoral continúa impidiendo la inscripción de las candidaturas del Pacto Histórico al mantener condicionada la personería jurídica que solicitamos desde el 13 de junio. El CNE pretende excluirnos de las elecciones nacionales al Congreso y la Presidencia al incumplir, antes de la fecha límite de inscripción de candidaturas, sus propios compromisos de resolver los procesos sancionatorios que él mismo CNE impuso como condición para el reconocimiento de la personería jurídica del Pacto Histórico. Mientras ese condicionamiento arbitrario, creado y mantenido por el propio CNE, no se levante, el Pacto Histórico no podrá inscribir sus candidaturas. La incertidumbre política y jurídica generada por el CNE suprime totalmente nuestro derecho a la asociación política, atenta contra la democracia y vulnera derechos constitucionales esenciales como el de elegir y ser elegidos, constituir partidos y movimientos, asociarnos libremente, gozar del debido proceso y ejercer la libre afiliación política. Ante un nuevo perjuicio irremediable, solicitamos al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca una medida provisional para que ordene al CNE, antes del 8 de diciembre, culminar los procesos sancionatorios, levantar el condicionamiento a la personería jurídica y permitir la inscripción ante la Registraduría Nacional. También solicitamos que se requiera a la Registraduría la inscripción de nuestras candidaturas y se exhorte el acompañamiento de la Procuraduría General para proteger los derechos políticos y constitucionales del Pacto Histórico y de los millones de ciudadanos que representamos.

Carolina Corcho

118,815 次观看 • 9 个月前

No estoy de acuerdo con otorgarle la personería jurídica a Defensores de la Patria, por eso salvé mi voto en la Sala Plena de hoy. Aquí están mis argumentos: 1. La Constitución no autoriza reconocer personería jurídica con base en la votación presidencial. El artículo 108 establece de manera expresa que el presupuesto de representatividad se acredita mediante la votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. El Consejo Nacional Electoral no puede crear nuevas causales de acceso a la personería jurídica. El artículo 265 le atribuye la competencia para reconocer personerías, pero no para modificar los requisitos fijados por la Constitución. 2. La Sentencia SU-316 de 2021 no constituye una regla general. Su decisión respondió a un supuesto constitucional excepcional ligado a la segunda votación presidencial, la oposición política y el artículo 112 de la Constitución, circunstancias que no concurren en este caso. 3. No existe equivalencia constitucional entre elecciones presidenciales y legislativas. Aunque ambas expresan respaldo ciudadano, cumplen funciones distintas dentro del diseño constitucional y producen efectos jurídicos diferentes. 4. Los precedentes de Colombia Humana y de la Liga de Gobernantes Anticorrupción no son extensibles automáticamente. Fueron decisiones adoptadas en contextos constitucionales específicos y no constituyen una fuente autónoma para ampliar las causales de reconocimiento de personería jurídica. 5. Los requisitos organizativos de la Ley 1475 de 2011 no reemplazan el requisito constitucional de representatividad. La existencia de una organización política no implica, por sí sola, el derecho a obtener personería jurídica. 6. La decisión mayoritaria desborda el marco constitucional. Sustituye el requisito previsto en el artículo 108, extiende indebidamente la SU-316 de 2021, equipara Gobierno y oposición, amplía injustificadamente los antecedentes administrativos y crea una nueva vía de acceso a la personería jurídica sin fundamento constitucional, afectando la seguridad jurídica. 7. El respaldo ciudadano obtenido por Defensores de la Patria no se desconoce; lo que se sostiene es que, en un Estado constitucional de derecho, el reconocimiento de la personería jurídica solo puede otorgarse conforme a los requisitos expresamente establecidos por la Constitución y no mediante una ampliación interpretativa de las competencias del Consejo Nacional Electoral.

Mg. Alba Lucía Velásquez

49,740 次观看 • 17 天前