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🏆 "𝐄𝐥 é𝐱𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐲 𝐥𝐚 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐧". 😎 💯 Sin duda se viene una de las temporadas más emocionantes de la historia. #LALIGAFCPro, 𝕥𝕣𝕒𝕟𝕤𝕗𝕠𝕣𝕞𝕚𝕟𝕘 𝕥𝕙𝕖 𝕘𝕒𝕞𝕖. 🔌

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9 条评论

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Juan Carlos Santos2 年前

El éxito "se da cuando", no "es cuando".

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Grandulf el Blanco2 年前

Y para cuando dejar de ayudar al farsa? Seréis creíbles y serios cuando ya no esté @Tebasjavier y dejéis de hacer la vista gorda con lo que estáis haciendo con el @CTARFEF y la @rfef con el palancas “Var”ça. Mientras sois el hazme reír de europa.

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Maese BeN✞to Lopera N✞N ✋🏻🦅🇪🇦2 年前

Un producto manchado de corrupción sistemática no puede ser un buen producto.

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Bolás 🇵🇸2 年前

Empezar una definición con "es cuando" debe ser de primero de la eso

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José A Artigas2 年前

Y si coincide con los vendidos que arbitrando ya ni te cuento. Hoy en Vigo solo ha faltado que metiera el gol el árbitro con la mano.

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Sergey Tokarev2 年前

Escribir "es cuando" está al nivel de "andemos", "haiga", "haber si quedamos" y otros horrores de la lengua mal escrita, gañanes. Corregid, maltratadores del verso.

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Cofefe2 年前

Es cuando? Rili?

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Fede 🇪🇸 ⚪2 年前

HDLGP

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DR Abdul Wasi Rajper2 年前

@LaLiga Laliga..!!

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🕯️ 𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐞𝐧 𝐕𝐞𝐧𝐞𝐳𝐮𝐞𝐥𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐝𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐉𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 🇻🇪 El país quedó sin presidente desde que el propio Edmundo González se negara a juramentarse en el tiempo indicado por la Constitución: el vacío institucional plantea, en términos teóricos, la figura de una Junta de Gobierno como única salida constitucional comparable en derecho histórico. He sido alertado por juristas y analistas constitucionales de que 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐄𝐝𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐆𝐨𝐧𝐳𝐚́𝐥𝐞𝐳 𝐔𝐫𝐫𝐮𝐭𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐜𝐮𝐫𝐫𝐢𝐨́ 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐞 al no haber tomado posesión del cargo para el cual fue elegido por el pueblo venezolano el 28 de julio de 2024. Su 𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 dentro del plazo establecido por el 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟐𝟑𝟏 de la Constitución —ni ante la Asamblea Nacional ni ante el Tribunal Supremo de Justicia— 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐯𝐚𝐥𝐞 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐭𝐚́𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫. Es cierto que, para ese momento, tanto el 𝐓𝐒𝐉 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐚 𝐀𝐬𝐚𝐦𝐛𝐥𝐞𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 habían sido 𝐜𝐨𝐨𝐩𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐫𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧, formando parte del 𝐠𝐨𝐥𝐩𝐞 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 iniciado el 28 de julio. Por tanto, 𝐧𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐢́𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥𝐥𝐨𝐬 𝐬𝐢𝐧 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐭𝐢𝐦𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐮𝐬𝐮𝐫𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Sin embargo, la Constitución preveía precisamente ese escenario de fuerza, y por eso el artículo 333 establece: “Esta Constitución no pierde su vigencia aunque sea desconocida por la fuerza. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” En otras palabras: cuando las instituciones están secuestradas, 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐚 𝐲 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐮𝐞𝐛𝐥𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐞𝐫𝐚𝐧𝐨, no ante los usurpadores. Esa era la opción legal, moral y constitucional que tenía Edmundo González: 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, invocando el artículo 333, y así preservar la continuidad de la República. Al no hacerlo, se produjo una 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐨𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧, conforme al artículo 233. ⚖️ 𝐄𝐥 𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫: 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐚 Al no haberse producido una juramentación válida, 𝐧𝐨 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨. Si el régimen de Nicolás Maduro colapsa o es desplazado por factores internos o externos, 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐫𝐢́𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐄𝐝𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐆𝐨𝐧𝐳𝐚́𝐥𝐞𝐳, porque su autoridad constitucional 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐥𝐥𝐞𝐠𝐨́ 𝐚 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞. Una eventual sucesión en esas condiciones 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢́𝐚 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐯𝐞𝐧𝐞𝐳𝐨𝐥𝐚𝐧𝐚, sino por 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐩𝐫𝐞𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐨 𝐦𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐫 del poder, fuera del marco institucional. Sería, en la práctica, 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐞𝐦𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐫𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐨𝐭𝐫𝐨 𝐫𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐨. ⚖️ 𝐄𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐝𝐨 El presidente electo tenía tres obligaciones fundamentales según el texto constitucional y el derecho comparado: 𝐃𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐠𝐨𝐥𝐩𝐞 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨. Esto se fundamenta en los artículos 𝟏𝟑𝟖 𝐲 𝟑𝟑𝟑, que declaran nulos los actos de autoridad usurpada y mantienen la vigencia de la Constitución incluso ante la fuerza. 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐧𝐨 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐩𝐭𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚𝐬. Como prevé el artículo 333, el juramento debió hacerse en resistencia: ante el pueblo o en el exterior, como acto simbólico y jurídico de preservación constitucional. 𝐂𝐨𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐠𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. Ese paso habría permitido activar los mecanismos de protección democrática (Carta Democrática, R2P, TIAR) y mantener la legitimidad republicana en el plano internacional. La ausencia de esos tres actos privó a Venezuela de una figura presidencial reconocible y generó el 𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 que hoy caracteriza al Estado. ⚠️ 𝐄𝐬𝐜𝐞𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐭𝐞𝐨́𝐫𝐢𝐜𝐨: 𝐥𝐚 𝐉𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 Ante un vacío de poder de esta naturaleza, 𝐥𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐥𝐚 𝐡𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐥𝐚𝐭𝐢𝐧𝐨𝐚𝐦𝐞𝐫𝐢𝐜𝐚𝐧𝐚 reconocen la posibilidad de una 𝐉𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 como mecanismo de restablecimiento del orden republicano. Esta figura no sustituye la democracia: 𝐚𝐜𝐭𝐮́𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥 entre un régimen de facto y la restauración institucional. En la práctica, su composición —según los precedentes de Chile (1925), Panamá (1989) o Bolivia (1982)— suele incluir: • Representantes de 𝐮𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐲 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐜𝐚𝐝𝐞́𝐦𝐢𝐜𝐨; • Delegados de 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐜𝐫𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐨𝐬, 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐚𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐞𝐫 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨; • Voceros de 𝐬𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐠𝐫𝐞𝐦𝐢𝐨𝐬 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬; • Representantes de 𝐜𝐚́𝐦𝐚𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐝𝐮𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬; • Miembros de la 𝐅𝐮𝐞𝐫𝐳𝐚 𝐀𝐫𝐦𝐚𝐝𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐬𝐨𝐦𝐞𝐭𝐚𝐧 𝐚𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥; • Y figuras de la 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐲 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐡𝐮𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬. En el caso venezolano, este modelo surge no como deseo político, sino como 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫, en caso de colapso o transición forzada del régimen actual. 🌎 𝐑𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 El análisis comparado demuestra que 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨 impide a la comunidad internacional 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐥𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐚 dentro del Estado venezolano. Por ello, 𝐧𝐢𝐧𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐩𝐥𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐨 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐩𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥, sino en el reconocimiento de la 𝐨𝐫𝐟𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐥𝐚 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐮𝐫𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 conforme al derecho internacional público. 🕯️ 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 Venezuela 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐞𝐧 𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫. 𝐄𝐝𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐆𝐨𝐧𝐳𝐚́𝐥𝐞𝐳 𝐧𝐨 𝐚𝐬𝐮𝐦𝐢𝐨́; 𝐍𝐢𝐜𝐨𝐥𝐚́𝐬 𝐌𝐚𝐝𝐮𝐫𝐨 𝐮𝐬𝐮𝐫𝐩𝐨́; 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐚𝐜𝐞́𝐟𝐚𝐥𝐚. En términos de análisis jurídico, el país se encuentra ante la 𝐚𝐮𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐢𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚́𝐧𝐞𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐭𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐨𝐫𝐢𝐠𝐞𝐧 𝐲 𝐝𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨. Y en ese escenario, la única referencia teórica viable para la reconstrucción constitucional es la figura 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐉𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐜𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, entendida como𝐢𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐞𝐫𝐚𝐧𝐢́𝐚 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫. #Maduro #Libertad #Venezuela #Edmundo Edmundo González María Corina Machado

Esteban Oria

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