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𝐌𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐌𝐚𝐣𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝 𝐉𝐮𝐚𝐧 𝐂𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬 𝐈 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐝𝐫𝐮𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟒 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟏𝟗𝟖𝟏 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝟏:𝟏𝟒 𝐡𝐨𝐫𝐚𝐬, 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐓𝐕𝐄. Al dirigirme a todos los españoles con brevedad y concisión en las circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y...

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A raíz de las declaraciones injuriosas y calumniosas del Presidente la República, Gustavo Petro, contra el expresidente Iván Duque 🇨🇴 y su Gobierno, los colombianos deben recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que en el pasado favoreció a Gustavo Petro, hizo una visita a Colombia a raiz del caos en el orden publico que de manera premeditada y con objetivos políticos, originaron quienes con sus odios contra el gobierno anterior y en general, contra toda la sociedad colombiana, aprovecharon el descontento ciudadano en la post pandemia, para promover, financiar e instigar enfrentamientos violentos. Lamentablemente ello ocasionó la muerte y heridas de varias personas, así como la destrucción de la propiedad, los pequeños comercios y los activos de muchos ciudadanos por los bloqueos y la afectación sin precedentes en manos del vandalismo organizado, que en nada representaba a los colombianos que en forma pacifica expresaban válidamente su descontento y frustración después de la pandemia y sus lamentables consecuencias. Esa dolorosa situación hubiera podido evitarse, si en lugar de promover marchas violentas y estimular a los vándalos, hubieran promovido manifestaciones pacificas y respetuosas con la ciudadanía y la autoridad, sobre lo que a varios sectores de la sociedad generaba rechazo. Como consecuencia de esa situación, se produjo la visita a nuestro país de la CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo informe de visita de trabajo, no afirmó en ningún aparte, la responsabilidad de Iván Duque, ni de su gobierno en la muerte de manifestantes. Luego de recorrer algunas de las ciudades y localidades con mayor afectación a raíz de la pérdida de vidas y la destrucción ocasionada, hizo algunas recomendaciones sobre la manera en que deben proceder las fuerzas del orden en situaciones anómalas como las que vivió Colombia en mayo del 2021, para evitar el supuesto uso excesivo de la fuerza que se presentó en algunos lugares. Ante lo anterior, el Estado colombiano reafirmó su total apertura, voluntad y cooperación para que se realizaran las investigaciones procedentes en cabeza de autoridades judiciales y disciplinarias independientes, así como su compromiso por tomar los correctivos que fueran necesarios para el cabal cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos, cuando el uso de la fuerza sea indispensable para salvaguardar la vida e integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos, tal y como dispone la Constitución. Las acusaciones que de manera directa y en forma caluminiosa e irresponsable hizo el primer mandatario el día de ayer en Cali, no solamente desconocen su obligación constitucional de buscar la unidad de la nación, sino que hacen parte del libreto que repite día a día, provocando con ello más polarización, odio y actitudes violentas dentro de la sociedad y generando una lucha de clases totalmente inaceptable, cuando el querer de todos los colombianos es justamente el logro de una paz verdadera que permita construir consensos, sobre el progreso material y social de todo el pueblo colombiano, bajo el compromiso del respeto al estado de derecho y las garantías para todas las personas que habitan en nuestro país, por igual. No existe ningún fundamento para las acusaciones de Gustavo Petro y con su odio genera, en cambio, un malestar que puede llevar en el futuro a más violencia y confrontaciones. Tal parecería que el Presidente, en lugar de cumplir con su deber constitucional de garantizar y salvaguardar el orden público, quisiera por el contrario, conducir a Colombia hacia una Guerra Civil y de esta manera justificar en el futuro, la declaratoria de un estado de excepción. Ese es el riesgo que tenemos y por ello todos los colombianos debemos con serenidad, inteligencia y mesura, rodear a la Fuerza Pública y a la Justicia colombiana y evitar caer en ese escenario que sería la entrada sin retorno, a la ruptura de nuestra democracia.

Marta Lucía Ramírez.

139,208 次观看 • 2 年前

8 AÑOS DE PRISIÓN PREVENTIVA POR ODIO A UN GENERAL El héroe nacional General Benedicto Lucas García, ha estado injustamente preso más de ocho años por acusaciones de unos zurdos resentidos a sus 94 años; increíblemente hasta este miércoles 15 de julio recibió medidas sustitutivas. El Tribunal de Mayor Riesgo "B", presidido por la jueza Marling Mayela González Arrivillaga, resolvió declarar con lugar la revisión de las medidas de coerción solicitada por la defensa del general retirado y exjefe del Estado Mayor En su resolución, el Tribunal consideró que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que su mantenimiento debe responder a una necesidad procesal. Asimismo, señaló que, aunque los delitos imputados -genocidio, deberes contra la humanidad y desaparición forzada, son de extrema gravedad, ello no implica que la prisión preventiva deba mantenerse de forma automática durante todo el proceso, en atención al principio de presunción de inocencia. El Tribunal valoró la edad del acusado que sobrepasa los 94 años, su estado de salud y su condición de persona adulta mayor, con fundamento en la Constitución Política de la República, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las 100 Reglas de Brasilia. Consideró que su permanencia en prisión preventiva podía afectar su dignidad, salud e integridad, y estimó que los fines del proceso podían garantizarse mediante medidas menos gravosas. MEDIDA SUSTITUTIVA Arresto domiciliario en la residencia de su hijo, Manuel Benedicto Lucas López, quien fungirá como garante. Prohibición de salir del territorio nacional. Prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con testigos o personas cuya declaración pueda verse influenciada. El Tribunal indicó que cualquier traslado fuera de la residencia autorizada, incluido a Cobán o Petén, deberá contar con autorización judicial previa. Finalmente, ordenó la inmediata libertad de Benedicto Lucas García, siempre que no exista otra orden de detención vigente en su contra, y advirtió que el incumplimiento de las medidas impuestas dará lugar a su revocatoria.

5toPoder La Verdad sin Miedo

14,435 次观看 • 15 天前

En operacion dirigida por el CTI y con ayuda de la policía nacional, capturaron a alias Máximo, Jorge Iván Arboleda Garcés del Clan del Golfo. Arlenson González Vanegas sería el responsable de la desaparición forzada y homicidio del líder campesino Jaime Gallego, dirigente político de Colombia Humana en Vegachí (Antioquia) el 3 de Marzo del 2025. Contaba con una trayectoria criminal de más de 10 años y es requerido por los delitos de secuestro, homicidio, hurto calificado y agravado. Desde el año 2015, adelantaría acciones violentas contra desmovilizados, firmantes de paz y defensores de DD.HH en el nordeste antioqueño. Así mismo, era responsable del tráfico de estupefacientes, extorsiones y extracción de minería Ilegal. A las organizaciones armadas del EMC en Cauca y Valle del Cauca y, ahora el frente que asesinó barbaramente a los indígenas Awas en la frontera nariñense con Ecuador en el litoral Pacífico, que como malinformé, no eran del ELN sino del EMC con origen en los frentes caucanos, que son con las oficinas de Cali autores de los atentados a la población civil de Cali, el Valle y el Cauca el pasado martes, y que busca sabotear el proceso de paz en Nariño, les digo que abandonen sus relaciones con la junta del narcotráfico, y le pido a la cancillería que se declare organización terrorista a esta organización llamada Junta, por el gobierno de los EEUU, la Unión Europea y Emiratos Arabes Unidos, como la mayor organización del narcotráfico de cocaína del mundo, con asiento en Dubai, y autora de una gran parte de la violencia en Colombia y América Latina. La subordinación del EMC y del Clan del Golfo a la Junta, hace que la Junta controle la exportación de Cocaína en el Urabá, el litoral Pacífico, el Puerto de Buenaventura, y el viejo imperio del bloque Capital en Bogotá, en sandresitos, y oficinas urbanas de lavado de activos y sicariato, con gran control de secciones de la policía y la fiscalía en el pasado; esa subordinación del Clan del golfo y el EMC a la Junta es apátrida. Le solicito a la fiscal general de la Nación investigar porqué se levantó la orden de captura a Diego Marín, lo que obligó a su orden de libertad por parte de la justicia portuguesa, solicito que se mantenga la orden de captura a Diego Marín en cualquier lugar del mundo a través de Interpol. Digo que los miembros de la Junta y Diego Marín deben abandonar los actos de violencia y someterse a la justicia colombiana y, si lo quiere la fiscalía, y aplicando los principios de la justicia restaurativa que se acaba de aprobar por ley, intercambiar verdad, reparación y desmantelamiento real de la actividad ilegal, por beneficios jurídicos.

Gustavo Petro

132,591 次观看 • 1 年前

🔴𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔⁣ ⁣ Ante la situación generada por denuncias sobre irregularidades que se habrían producido en juicios ejecutivos tramitados ante Juzgados de Paz y en relación a las solicitudes de suspensión o anulación genérica de embargos y juicios, en estricto apego al marco legal vigente en la República del Paraguay, la Corte Suprema de Justicia aclara a la ciudadanía en general y a la comunidad jurídica, cuanto sigue:⁣ ⁣ Es fundamental precisar que, conforme con la normativa paraguaya, no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, de manera generalizada, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial.⁣ ⁣ Del mismo modo, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición de la Corte Suprema de Justicia o por autoridades externas al Poder Judicial.⁣ ⁣ De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara transgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país.⁣ ⁣ En tal sentido, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución de la República que, de manera categórica, dispone que en ningún caso los miembros de los otros Poderes del Estado, ni otros funcionarios, pueden arrogarse atribuciones judiciales ni intervenir de cualquier modo en los juicios que se tramitan en el Poder Judicial.⁣ ⁣ Es un principio fundamental la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, la que se da a través del debido proceso, con intervención de las partes y el dictado de las correspondientes resoluciones judiciales las que pueden ser revisadas por los órganos de alzada pertinentes, en ejercicio de las normas procesales vigentes.⁣ ⁣ Asimismo, no puede soslayarse que, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil, las medidas cautelares y las medidas de ejecución dictadas en el marco de un juicio ejecutivo, como los embargos preventivos y ejecutivos, sólo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las dispuso, a través de los mecanismos procesales previstos por la ley y tras el análisis de las circunstancias particulares de cada caso puntual y concreto.⁣ ⁣ Por otro lado, si bien se reconoce y valora las potestades constitucionales de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, resulta primordial señalar que las acciones para abordar las presuntas irregularidades en cuestión deben llevarse a cabo de manera individualizada, analizando cada uno de los juicios en los que se hayan trabado embargos y en los que se identifiquen vicios o vulneraciones al debido proceso, para lo cual cada afectado deberá arbitrar las defensas y peticiones, las que deberán ser formuladas en cada juicio puntualmente y en donde se formulen las reclamaciones según las peculiaridades de cada caso concreto.⁣ ⁣ Las vías legales existentes permiten a las partes afectadas plantear las defensas correspondientes en cada caso, ya sea a través de incidentes -entre ellos los de nulidad-, excepciones, recursos u otras herramientas procesales, demostrando las irregularidades específicas que se haya podido incurrir.⁣ ⁣ Cabe poner de resalto que la Corte Suprema de Justicia, desde el mismo momento en que tomó conocimiento de las posibles irregularidades en los Juzgados de Paz, viene adoptando las medidas que considera apropiadas dentro de su ámbito de competencia.⁣ ⁣ En tal sentido, se han iniciado procesos de auditoría, se han suspendido a magistrados y funcionarios o se los ha trasladado a fin de transparentar el proceso de investigación, amén de haberse implementado distintas medidas que refuercen la labor de los Juzgados de Paz intervenidos, optimizando el ámbito natural de sus respectivas competencias.⁣ ⁣ Además, la Corte Suprema de Justicia está analizando las denuncias presentadas, con la objetividad y seriedad que el caso requiere, para investigar y determinar las responsabilidades disciplinarias correspondientes y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, siempre dentro del marco de la ley y el respeto a los derechos de los denunciantes y de los denunciados.⁣ ⁣ Se exhorta a las personas que se consideren afectadas por supuestas irregularidades en juicios ejecutivos -o de cualquier otro tipo- a recurrir a los mecanismos legales existentes y a buscar el asesoramiento de la Defensoría Pública o de abogados particulares para analizar su situación específica y ejercer sus derechos de manera adecuada.⁣ ⁣ La Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con el respeto irrestricto al Estado de Derecho y la correcta administración de justicia, y continuará velando por el cumplimiento de las leyes vigentes en el país. ⁣ ⁣ ➕Info

Corte Suprema CSJ

13,844 次观看 • 1 年前

3. Los dos magistrados del Consejo de Estado citan la Sentencia C-1172/01 de la Corte Constitucional que declaró inexequible una palabra del art. 32 La Ley 182 de 1995, que establece “ARTÍCULO 32. Acceso del Gobierno Nacional a los canales de televisión. El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación.” Este resaltado fue lo que excluyó de las facultades presidenciales la Corte Constitucional. Sin embargo la subsección del Consejo de Estado no interpreta el alcance del fallo, sino que lo cercena en su núcleo esencial. El Presidente Gustavo Petro como cualquier otro presidente de la República puede informar al país en los canales públicos y privados, no de manera ilimitada, sino tratando temas de interés nacional o público para que la ciudadanía esté informada y la opinión pública pueda conformar sus propios criterios. Los temas tratados en los cuatro consejos de ministros han sido de la mayor trascendencia pública como la garantía del derecho a la salud de la población colombiana, de los derechos laborales de la clase trabajadora, del derecho a la pensión de viejos y de viejas, de las tarifas de la electricidad y del gas, etc. Los derechos de una persona a apagar el TV unas horas no pueden estar por encima de los derechos de la ciudadanía en general de estar enterados de primera mano sobre las políticas públicas que han de garantizar sus derechos. En este fallo dijo la Corte Constitucional “La norma al facultar al Presidente de la República para dirigirse al país en cualquier momento, garantiza a los ciudadanos no sólo la información sobre hechos de interés público, sino, también, la posición oficial sobre ellos, lo que permite la formación de una opinión pública libre, por cuanto, los ciudadanos se están enterando por quien tiene el deber constitucional de hacerlo, de los acontecimientos, sucesos o decisiones que revisten interés nacional, así como de la posición oficial del gobierno al respecto, lo cual garantiza el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información, de suerte que se les permita formar sus propias convicciones, así como participar en la discusión relativa de los asuntos públicos que les atañen. Es el resultado de un sistema democrático en donde los actos o las omisiones del Gobierno, deben encontrarse sujetas a un examen detallado, no sólo por las autoridades que constitucionalmente tengan esa función, sino de la opinión pública que es la base y fundamento de una sociedad libre y democrática.” “La información que el Jefe de Estado da a la opinión pública y la posición oficial al respecto, debe encontrarse justificada en función del interés público sobre el que se informa. Ello significa que esa facultad del Presidente de la República para utilizar en cualquier momento los servicios de televisión, no es absoluta, pues debe estar en función de las circunstancias del caso, entre las cuales se pueden destacar la existencia de un interés público, por una parte, y, por la otra, si la información que se está comunicando contribuye o no a la formación de la opinión pública sobre los sucesos o hechos que los afectan. En otras palabras, no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquella que pueda revestir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva. Considera esta Corporación, que la información que el Jefe de Estado da a la opinión pública y la posición oficial al respecto, debe encontrarse justificada en función del interés público sobre el que se informa. Ello significa que esa facultad del Presidente de la República para utilizar en cualquier momento los servicios de televisión, no es absoluta, pues debe estar en función de las circunstancias del caso…”

Luis Guillermo Pérez

27,076 次观看 • 1 年前

EL ENFRENTAMIENTO ENTRE ELN Y DISIDENCIAS DE LAS FARC EN CATATUMBO DEJA A LA POBLACIÓN CIVIL EN RIESGO — La violencia entre grupos armados ilegales en Catatumbo, Colombia, sigue empeorando, con nuevos enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Disidencias de las FARC, causando el desplazamiento de cientos de personas y aumentando el riesgo para los civiles. La situación en Catatumbo, región del noreste de Colombia, ha empeorado notablemente en los últimos meses debido a la intensificación de los combates entre el ELN y las Disidencias de las FARC. Estos grupos armados ilegales han estado disputándose el control de las rutas de narcotráfico en la zona, lo que ha generado un aumento significativo de la violencia. El Gobierno colombiano ha sido criticado por no haber logrado frenar esta escalada de violencia, y a pesar de los esfuerzos por alcanzar la paz, la población civil continúa atrapada en medio del conflicto. Las autoridades locales han instado al Gobierno a implementar medidas más efectivas para proteger a los civiles y restablecer el orden en la región. El impacto de estos enfrentamientos es grave, con muchas familias desplazadas y comunidades enteras viviendo bajo amenaza constante. Este conflicto, que ya lleva nueve meses, plantea serios desafíos para la estabilidad de la región. ¿Qué medidas consideras que deberían tomarse para reducir la violencia en Catatumbo y proteger a la población civil?

El Blog del Narco

27,591 次观看 • 9 个月前