
Jhonatan Peláez Sáenz
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Ex Juez Penal | Doctor en Derecho🇲🇽Máster en Derecho Penal🇨🇴Máster en Política Criminal 🇪🇸Especialista en Casación Penal | PELÁEZ ABOGADOS & ASOCIADOS
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El indiciado o imputado tienen derecho a que la fiscalía le entregue además de copia de la denuncia, copia del plan metodológico y de los elementos materiales probatorios que tenga en su poder, sin esperar la audiencia de formulación de acusación. Así los estableció la Sala Penal de la Corte en providencia STP4498-2023 Radicación n° 129737 del veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). MP: Diego Corredor Beltrán
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En el ejercicio de mi labor como defensor, me opongo a las solicitudes probatorias de la fiscalía, cuando pretende que se decrete como prueba los anexos de un informe de policía judicial sin realizar en el descubrimiento probatorio que se plasme en el escrito de acusación una descripción detallada de cada documento que haga parte de esos anexos. Frente a este punto la Sala Penal de la Corte en providencia SP1162 radicación 51750 del 6 de abril de 2023, se pronunció al respecto manifestando lo siguiente: “Los anexos documentales que se insertan a los informes de Policía Judicial, no se integran con estos y, entonces, si busca hacerse valer los mismos, es necesario que se cumplan los presupuestos procesales establecidos para cualquier tipo de prueba, entre otros, efectuar el descubrimiento previo a la contraparte, presentar la solicitud oportunamente en la audiencia preparatoria y, allí mismo, explicar su pertinencia.”
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Teniendo claro que en el trámite de la audiencia de formulación de acusación: 1) No procede nulidad contra el escrito de acusación. 2) Si existen falencias en la formulación de imputación por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes procede nulidad contra la imputación y se alega al inicio de la audiencia de acusación. 3)Las observaciones a las falencias en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes contenidas en el escrito de acusación se deben tratar por la vía de observaciones al escrito de acusación para que el fiscal corrija, adicione o modifique. Surge el presente problema jurídico: ¿Qué pasa si agotado el trámite a las observaciones por falencias en la estructuración en los hechos jurídicamente relevantes contenidas en el escrito de acusación no son tenidas en cuenta por el fiscal y procede a acusar? LO DIJO LA CORTE en providencia STP 16183 radicación 127035 del 01/12/22: en ese caso si procede la nulidad, no del escrito de acusación, sino de la formulación de acusación perfeccionada. Textualmente dijo la Corte: “Resuelto lo anterior, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió conceder la palabra al Fiscal “para que formule la correspondiente acusación”, vale decir, para que verbalizara y formalizara su acusación definitiva. Posteriormente, de persistir vacíos, inconsistencias o incoherencias o de resultar alteraciones al núcleo de la imputación fáctica, la defensa podría postular la nulidad, porque esta se rige por el principio de residualidad.”
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Hablemos de los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal: Es sorprendente y decepcionante, seguir asistiendo a audiencias de imputación o de acusación, en las cuales no se tiene claro por la fiscalía que es un hecho jurídicamente relevante. ¿Porqué se ha hecho tan difícil entender un concepto básico? Un hecho jurídicamente relevante es toda acción u omisión humana que encaja en una norma penal y por eso tiene una consecuencia jurídica, que puede ser una pena privativa de la libertad, económica o de otros derechos. No podemos seguir presenciando audiencias en las cuales, la fiscalía se limite a leer la denuncia, un informe de policía judicial, la tralisteración de una interceptación de comunicaciones, y crea que con eso cumple el requisito de los HJR. Necesitamos fiscales que se preocupen por realizar el ejercicio básico de subsumir hechos en normas. La corte suprema de Justicia está llamando la atención de la fiscalía por estas falencias graves y básicas, que terminan atentando no solamente contra las garantias del procesado, sino también, contra las garantias de las victimas. ¿Porqué contra las victimas? la persona procesada puede terminar absuelta o el proceso es nulitado. Por lo menos desde el año 2016, puede haber sentencias de años anteriores, la corte está llamando la atención a los fiscales. Sentencia SP16913 del 2016 radicación 48200 del 23 de abril del año 2016, dice la corte lo siguiente: “de la naturaleza juridico procesal de la imputación: la corte estima necesario significar la manera facilista con la que aún hoy, después de varios años de implementación del sistema penal acusatorio, y cuando los funcionarios ya deberían tener claro que es una teoría del caso, siguen utilizando formas ambiguas, contradictorias, anfibiologicas u oscuras, para delimitar un aspecto conceptual básico de la imputación o la acusación, en la que deben estar los hechos, de manera clara, precisa y detallada. Esta reflexión la hago por el respeto a las garantías de todos los sujetos procesales.
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