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O es entre tod@s o no será posible¡¡ Nos toca luchar para Salvar a la República. Construyamos juntos el país necesario.🇻🇪 Instagram y YouTube @Mariaespueblo
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*🚨 #URGENTE: Se solicita con urgencia un Cirujano Cardiovascular 🩺 en Caracas 🇻🇪 para salvar las piernas de una niña sobreviviente del sismo 💔🏥* Un llamado desesperado de auxilio conmueve a la capital 📢. La pequeña Dioscarly Bolívar 👧, quien lamentablemente perdió a sus padres durante la tragedia del sismo en el estado Vargas - La Guaira 🕯️, se encuentra actualmente recluida en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) 🛏️ del Hospital de Niños J.M. de los Ríos 🏢, ubicado entre San Bernardino y Sarria 📍. La menor está recibiendo tratamiento de diálisis 🔄 tras sufrir un severo síndrome de aplastamiento 🔍. En estos momentos, sus extremidades inferiores corren un peligro inminente ⚠️: Dioscarly depende exclusivamente de la evaluación y el diagnóstico inmediato de un especialista en cirugía cardiovascular para evitar la amputación de sus piernas 🚫🦿. Debido a su estado crítico, la paciente no puede ser trasladada fuera del hospital 🚑❌. Se apela de corazón a la solidaridad del gremio médico 🧑⚕️👨⚕️, directivos de centros de salud y fundaciones para localizar a un profesional que pueda dirigirse al J.M. de los Ríos 🏃♂️💨. ¡Cada segundo cuenta! ⏱️ Por favor, ayúdanos a difundir masivamente esta información para que la pequeña Dioscarly reciba la atención médica que necesita 🙏✨...
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜129,150 görüntüleme • 20 gün önce

RECURSO REVISION SC TSJ ¿Dónde están los resultados oficiales desglosados que avalen boletines emitidos por el CNE? ¿Dónde están los sobres número 1 y actas que retiró la FANB en cada centro el 28 de Julio? ¿Dónde está la Gaceta Oficial con los resultados oficiales desglosados mesa a mesa? ¿Dónde quedó la soberanía popular? ¿Dónde está el CNE, los reglamentos, las leyes, la Constitución? Hagan su trabajo, abran las cajas y cuenten voto a voto por el bien del país...
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜241,985 görüntüleme • 1 yıl önce

ATENCIÓN Necesitamos mano de obra para continuar con la elaboración de las camas con palets para el refugio, UE Nuestra América Caracas-Catia. Hoy seguimos, la meta es recibir a los primeros afectados el domingo, hemos avanzado en todas las áreas, pero nos falta apoyo para cumplir con la meta a tiempo. Dos o tres horas de tu tiempo significarían mucho para este gran proyecto. VENEZUELA NOS NECESITA
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜11,779 görüntüleme • 21 gün önce

COMUNICADO Por esta vía informo oficialmente que gracias a las gestiones del gobierno del presidente .Gustavo Petro de la Canciller .Yolanda Villavicencio Mapy, así como del embajador Milton Rengifo y a la colaboración de decenas de héroes anónimos, que logramos salir de la Residencia del Embajador de Colombia en Caracas y estamos en territorio colombiano a salvo y en compañía de parte de la familia. A tod@s los que legítimamente se preocuparon les doy infinitas gracias por su apoyo incondicional. Gracias Gracias Gracias a tod@s. Ahora tomaremos un tiempo para reflexionar, replantear nuestros objetivos, siempre teniendo como norte la defensa y el amor a la Patria venezolana. MADM 17/8/2025 7:02 pm
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜106,507 görüntüleme • 11 ay önce

VENEZUELA La ilusión del Estado Asociado. Lea más en
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜36,694 görüntüleme • 3 ay önce

ELECCIONES 2024 Estamos ante uno de los grandes dilemas constitucionales más difíciles de nuestros tiempos, y es el conflicto entre el principio político democrático y el de supremacía constitucional. Definitivamente, para obtener legitimidad de origen, de desempeño y de fines, debemos en este conflicto inclinarnos por el principio de soberanía cuyo único titular es el pueblo que a su vez es titular del poder constituyente. Siendo así, nuestra petición, por el bien del país y la legitimidad de origen, de fines y de desempeño, del gobierno que debe comenzar a partir del 10 de enero de 2025, gobierno e instituciones que hoy están completamente opacadas por el accionar cómplice de los poderes, debemos establecer de forma transparente un escrutinio post electoral con garantías para todos los actores y para la ciudadanía entera. Si existen graves dudas acerca de la veracidad de las actas (respaldos físicos que cada actor en pugna posee) la mejor forma de saber sí las imágenes publicadas en el sitio web de María Corina Machado/Edmundo González Urrutia o las que entregó el PSUV y CNE ante el TSJ y sí éstas se corresponden a actas reales o no, es que se comparen con las 30.026 actas que están poder del Consejo Nacional Electoral, pues cada una de esas actas está salvaguardada, hasta donde entiendo, de cuatro formas distintas: un acta digital que se envía al centro de totalización; un acta impresa que se guarda en un sobre sellado y precintado con un precinto de seguridad en plomo cuyo número conocen sólo los participantes y queda registrado en las actas que se levantan y que posee cada actor; están los datos que quedan en la memoria de la máquina de votación como tal; hay un pendrive con el respaldo de cada máquina de votación, es decir, todos esos datos tienen varios mecanismos de protección que garantizan que no han sido modificados en todos estos días. Igualmente puede compararse el “hash” de cada acta (el hash es un código de recuperación rápida de datos, en la criptografía en las transacciones de criptomonedas, detección de malware, para gestionar contraseñas y en la firma electrónica) que es el código que aporta seguridad en las operaciones digitales, así como todos los otros datos (incluyendo los votos) y así se pueda comprobar si son reales o no. Entendiendo que lo que nos estamos jugando es la voluntad popular y el destino de la República, ya no sólo la democracia como forma de gobierno, todo este proceso debe hacerse en un acto público, televisado, con periodistas y testigos de todos los partidos políticos y candidatos, con profesores y expertos explicando cuidadosamente lo que se está haciendo en cada paso de la auditoría, para que no queden dudas. La solución racional y práctica siempre ha estado en manos del Poder Electoral. Rehuir sus competencias y responsabilidades es un hecho inédito para uno de los cinco poderes autónomos del Estado, creados a la luz de la Constitución del 99. Sin respeto a los principios de reserva legal constitucional, división de poderes, transparencia, debido proceso, sufragio como expresión de la voluntad del pueblo, se está haciendo un daño irreparable a la República y estaríamos en presencia de un grave ataque contra la forma republicana, la soberanía individual y estatal y el sufragio. Seria una arbitrariedad jurisdiccional y una armamentización del sistema judicial (conocido desde los teóricos de EEUU cómo weaporing) para darle un uso político a lo judicial, deslegitimando con ello, todo el orden constitucional que sostiene a la República.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜131,600 görüntüleme • 1 yıl önce

Comunicado En fecha 9 de enero de 2025 denuncié la persecución bajo la cual me encontraba y la situación irregular de asedio y detención temporal que sufrieron mis familiares. Permanecí escondida hasta que el día 11 de enero de 2025, y estando aún bajo la persecución de la PNB antiterrorismo, me presenté en la residencia del Embajador de Colombia en Venezuela solicitando ASILO diplomático frente al acoso del gobierno nacional. Fui recibida por el propio Embajador y entrevistada por el Segundo Secretario, quién además es el abogado asignado al caso, quién me entrevistó y dejó asentada mi petición formal y el relato correspondiente. En fecha 13 de enero de 2025, VERBALMENTE el Embajador me notifica que el ASILO fue concedido y que el día 12 de enero Cancillería venezolana fue notificada de la decisión por la Cancillería colombiana. Además se me pidió guardar silencio sobre dónde estaba y las condiciones que rodeaban mí resguardo, no se me permite opinar sobre política interna por mi condición de ASILADA, ello, por limitaciones que impone este tipo de protección diplomática. He cumplido cabalmente con mi palabra hasta el día de hoy, pues las condiciones han cambiado, a partir de la publicación del informe de la ONU sobre el patrón de persecución contra mi persona que pudo detectarse. Verbalmente hace 2 meses, también se me notificó que el gobierno venezolano se negaba a otorgarme salvoconducto porque no existía ninguna persecución en mi contra, según ellos. Esto queda desmentido con el informe de la Relatora Especial para jueces y abogados de la ONU, publicado el 25 de julio de 2025, dónde señala el patrón sistemático de persecución que se sigue en mí contra. No es sino hasta ése día que se conoce mi situación particular, pues el petitorio expreso del Embajador fue guardar silencio. Siendo que mi condición de asilo, es pública notoria y comunicacional, en este momento, mi solicitud es: 1.- Una vez la Relatora especial de la ONU emitió el informe respecto al patrón de persecución sistemática en mi contra, pido respeto a mi petición y condición de asilada debido al peligro que representa salir de la Residencia del Embajador sin la debida protección. 2.- Que el gobierno de Venezuela entregue el respectivo salvoconducto en cumplimiento del derecho internacional. 3.- Por instrucciones del embajador y viendo que han transcurrido 7 meses sin respuesta FORMAL más allá de las comunicaciones VERBALES, se han realizado varias reuniones con funcionarios de la embajada en Caracas, buscando una solución al tema. Ninguna de ellas contempla seguridad y protección hacia mí persona, por lo tanto, las hemos desechado por inviables. 4.- Que en virtud de los convenios internacionales que rigen la materia del asilo y del Convenio firmado a propósito de la creación de la zona binacional entre ambos países, y como muestra de una paz duradera que empieza por el respeto a las leyes internacionales, se le dé celeridad a la solución definitiva de este caso y pueda, con el respectivo salvoconducto, salir bajo la protección diplomática hacia Colombia. 5.- Expreso mi eterna gratitud al gobierno colombiano y al presidente .Gustavo Petro por otorgar el ASILO - según la información VERBAL que me diera el propio embajador el 13/01/2025- y por la protección brindada durante todos éstos meses de aislamiento y encierro. 6 - Exhorto a ACNUR Colombia y ACNUR Venezuela nos apoyen e intercedan ante los gobiernos respectivos de tal forma de garantizar mi protección, seguridad y el respectivo salvoconducto como corresponde según los convenios internacionales. MADM C.I. 6503842 05 agosto 2025 .Cancillería Colombia .Margaret Satterthwaite .ONU Derechos Humanos - América del Sur .CIDH - IACHR .ACNUR Venezuela .ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜75,861 görüntüleme • 11 ay önce

TONADA POR ELLA Gracias a .RAWA por este mensaje q conmueve hasta las lágrimas. Ninguna tormenta dura para siempre. Estamos en la obligación d construir nuestro futuro con nuestras propias manos, y aunque el camino sea empinado, la vista desde la cima valdrá la pena!
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜40,326 görüntüleme • 6 ay önce

A confesión de parte, relevo de pruebas... Se desnaturalizó el proyecto histórico, perdió su esencia y hasta sus socios lo reconocen. Montaron una operación de hackeo constitucional desmontando el escudo protector de la nación, para convertir a Venezuela en una mezcla de Curazao con Ibiza. Un plan del anglosionismo y sus socios nacionales cuya doctrina es la del “Caribbean Britain”. El cálculo es tutelar, tomar y capturar a Venezuela. Y todavía hay quiénes se atreven a decir que esto es una revolución. Ciegos, sordos y mudos que no ven a los verdaderos perfidos y están protegiendo a una facción que nos está destruyendo. Una red corporativa nacional e internacional que secuestró a un país para usarlo como retaguardia estratégica de recursos por razones geopolíticas y objetivos extraños al interés de la Nación y de todo el pueblo venezolano.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜93,230 görüntüleme • 1 yıl önce

CNE La solución racional y práctica siempre ha estado en manos del Poder Electoral. Rehuir sus competencias y responsabilidades es un hecho inédito para uno de los 5 poderes autónomos del Estado, creados a la luz de la Constitución del 99. Sin respeto a los principios de reserva legal constitucional, división de poderes, transparencia, debido proceso, sufragio como expresión de la voluntad del pueblo, se está haciendo un daño irreparable a la República y estaríamos en presencia de un grave ataque contra la forma republicana, la soberanía individual y estatal y el sufragio. Seria una arbitrariedad jurisdiccional y una armamentizacion del sistema judicial, para darle un uso político de lo judicial. Por la paz de la República publiquen resultados desagregados, abran las cajas y cuenten los votos!!
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜81,187 görüntüleme • 1 yıl önce

Resulta curioso que una vez anunciado el primer boletín, comprometiendose ante el país con publicar los resultados mesa a mesa como mandata la LOPE y con entregar un CD con resultados desagregados a los candidatos, a los fines de que realizaran impugnaciones de ley, si fuere el caso, un mes después, ni resultados desagregados, ni CD, ni Pen drive, ni publicación en Gaceta Electoral, ni auditorías. Es lamentable, después de tanto luchar por la credibilidad, pulcritud y transparencia del Poder Electoral y la Jurisdicción electoral nacida a la luz de la CRBV del 99, hoy tengamos un poder electoral desarticulado e incapaz de cumplir con sus obligaciones, alegando un hackeo, que ha sido incapaz para resolver. Todas estas contradicciones entre declaraciones hechas por el propio Rector Amoroso la madrugada del 28 para el 29de Julio pasado, y los hechos sucedaneos, no hacen más que confirmar que la solución siempre ha estado en sus manos: cuando la tecnología falla y las auditorias no se han completado ni se publican resultados desagregados, por el bien del país, por la legitimidad de origen del gobierno que debe asumir el 10 enero 2025, la solución más simple es CUENTEN LOS VOTOS UNO A UNO Y ABRAN LAS CAJAS en acto público, notorio y comunicacional, frente al país y en presencia de periodistas, técnicos, candidatos y autoridades. No sigan escurriendo el bulto. Hagan lo que la CRBV y ley ordenan.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜75,973 görüntüleme • 1 yıl önce

HISTÓRICO Un día como hoy, será recordado como el más aberrante en nuestra historia petrolera. Hoy el madurismo en la AN acaba de CLAUDICAR y entregar cualquier posibilidad de soberanía petrolera. Ni Gómez, se atrevió a tanto. Sin embargo ahora no vale alegar coacción ni órdenes superiores. Uds son y serán responsables ante la historia de este retroceso, absolutamente INCONSTITUCIONAL. Lo que sucedió detrás de bastidores no se escapará de los anales de la historia que la Academia venezolana nunca debe callar. Y que no digan que no había salidas honrosas, transcribo al menos 4 propuestas hechas por el Dr. Giuseppe, con las cuales coincidimos. Nada de esto fue siquiera considerado. Que conste para el futuro nuestra posición al respecto. PROPUESTAS NO CONSIDERADAS *1. ¿Qué es exactamente «EL MODELO CHEVRON»?: Soberanía Técnica y Justicia Fiscal.* *2. Incompatibilidad de Cargos y restauración del Control Fiscal (Propuesta 1, Reforma LOH 2026* *3.Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra (Propuesta 2, Reforma LOH 2026)* *4. Comisión Auditora de Ajustes de Costos Justos (CACJ) y el Modelo de Organización de la Producción Sustentable. (Propuesta 3, LOH 2026).*
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜23,945 görüntüleme • 5 ay önce

La falacia (o la mentira) de los 250 dólares El expresidente de Conindustria, Luigi Pisella, afirmó que un aumento salarial de $10 genera un costo de $250 por trabajador. La cifra ha circulado como "dato técnico" para justificar una reforma laboral. Pero no resiste el contraste con la LOTTT. 🧮 ¿De dónde salen los $250? Pisella suma: 10 dólares × 10 años de antigüedad + utilidades + vacaciones + "12 meses adicionales". Presenta el cálculo como una regla de tres inevitable. 🎭 La realidad es otra: 🔹 Truco #1: Convierte un pasivo diferido en gasto inmediato. El cálculo retroactivo del Art. 142 LOTTT solo se activa al finalizar la relación laboral, no con cada aumento. 🔹 Truco #2: Normaliza lo excepcional. Incluye la indemnización por despido injustificado (Art. 92) como si fuera un costo salarial recurrente, cuando es una sanción que aplica solo en casos específicos. 📌 Lo que dice la ley (y lo que se omite): ✓ El trabajador recibe el monto MAYOR entre fideicomiso y cálculo retroactivo, nunca la suma. ✓ Las alícuotas de utilidades y vacaciones ya forman parte del salario integral. ✓ Los depósitos trimestrales no se recalculan retroactivamente. ✓ Los pensionados no están sujetos al régimen de prestaciones laborales. 💡 En una frase: Quien afirma que $10 se convierten en $250 no está explicando la ley; está construyendo un hombre de paja para justificar su desmantelamiento. Gracias a .LaTablaBlog / Plataforma de Periodismo por la investigación MADM Colombia mayo 2026
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜12,020 görüntüleme • 2 ay önce

CNE La Sala Electoral admite y certifica “de manera irrestricta” los resultados de un proceso electoral presidencial del 28J que sigue estando enmarañado, girando en un manto de especulaciones sobre la falta de transparencia y pare de contar. Pero la Sala Electoral, limitada en sus funciones en el marco de la Jurisdicción Electoral venezolana, sólo logró comparar actas de escrutinios, dejando un conjunto de escenarios de verificaciones y demostraciones de que el proceso y los resultados son transparentes y son copia fiel y exacta de la voluntad popular expresadas en el proceso de votación del pasado 28J. La Sala Electoral no pudo cubrir el reconteo de mesa por mesa, pendrive por pendrive, urna por urna y comparación con las actas de escrutinios originales que contiene el sobre número 1 en resguardo de las FANB. Esos son realmente los instrumentos electorales que pudieran demostrar y garantizar que los resultados dados por el CNE están apegados al deseo del soberano. El CNE como órgano electoral debe publicar en la Gaceta Electoral los resultados mesas por mesas y centro por centro de votación con los resultados detallados según el 155 LOPE. Sin esos instrumentos no podrán cotejar sus resultados con los que publique el CNE y comenzar la fase de reclamos e impugnaciones de mesas con base en las Leyes electorales, e incluso, podrían hacer solicitudes formales de una auditoria posterior detallada de las 30.060 mesas electorales por haber quedado inconformes con los resultados. Ése escenario es posible, sí solo sí, se publican resultados desagregados, los opositores también pueden apelar a sus derechos legítimos y constitucionales, y podrían denunciar ilícitos electorales, nulidad de las votaciones de una mesa electoral, nulidad de Actas de escrutinios, subsanación del Acta Electoral e impugnar otras faltas del CNE como lo establece la LOPE. Es un derecho constitucional y ese derecho nunca debería ser vulnerado en un estado de Derecho democrático y de justicia como es Venezuela. Lo más importante en este contexto, es recuperar la institucionalidad democrática, la confianza y la majestad del Poder Electoral que se logró alcanzar durante los últimos años. Hasta el 28 de Julio, el sistema electoral automatizado venezolano era uno de los mejores del mundo y éso hay que recuperarlo por encima de todo, por la salud democrática, la paz de la República y la legitimidad de origen, fines y desempeño del próximo gobierno que debe asumir el 10 de enero del 2025.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜56,310 görüntüleme • 1 yıl önce

REVISIÓN CONSTITUCIONAL El pasado 28 de Julio casi 12 millones de venezolanos acudieron a las urnas electorales para hacer efectiva su voluntad y como un ejercicio vigoroso de civilidad y expresión de la soberanía popular. Luego de dicho acto cívico, fuimos sorprendidos por el anuncio del hackeo al CNE y sin embargo, aún así, se dieron resultados y un ganador. Al día siguiente de la lectura del primer boletín y la proclamación del ganador y en medio de protestas y actos de violencia, el candidato presidente acude a la Sala Electoral con la finalidad de sellar y judicializar la voluntad popular, mediante un proceso contencioso electoral inaudito e inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, que declaró inobjetable e inapelable los resultados, basándose en un peritaje que se hizo sin presencia de terceros interesados que pudieran oponerse, rechazar u objetar dicho procedimiento, en clara violación a la Constitución, las leyes electorales vigentes, así como la propia jurisprudencia de la Sala Electoral y la Sala Constitucional. Frente a este despropósito y en el marco del deber irrenunciable de defender la Constitución y el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia que nos dimos, acudimos a los fines de solicitar a la Sala Constitucional la revisión de la sentencia 31 de fecha 22 de agosto del 24 por considerar que viola y contraviene derechos y garantías constitucionales. Estamos preocupados por el cese de las garantías constitucionales y del Estado de derecho, lo que nos lleva a un abismo sin retorno. El respeto a la voluntad popular es el asiento material del sistema democrático y las instituciones y su adecuado funcionamiento son el pilar fundamental de la República. El camino no es negando el ejercicio de la ciudadanía pues allí está el farol y las luces que nos orientan en el camino de retorno a los valores constitucionales y republicanos, tampoco es negando el ejercicio democrático como puede construirse un país mejor. Sólo lo haremos en el marco del arreglo que nos dimos, es decir, dentro de la Constitución; sólo así es posible construir una sociedad mejor: reconociendo al otro, no es destruyéndolo ni suprimiéndolo como lo lograremos. Tampoco lo lograremos evitando o esquivando el cumplimiento de la Constitución, mucho menos interpretándola arbitrariamente cómo lograremos la ansiada paz social. Sólo a través del respeto y su interpretación coherente producto del trabajo Constituyente del 99 y de nuestra historia republicana constitucional inaugurada desde la independencia como lograremos encontrarnos como ciudadanos. Ojalá este acto sirva para respetar la voluntad del elector expresión de la soberanía y alertamos que todas estas obstrucciones, negaciones y maniobras inconstitucionales nos están empujando y generando las condiciones para el colapso y la destrucción de la nación. Éso es lo que nos estamos jugando en estas horas decisivas para el país y la vida en concordia de los venezolanos, la paz que anhelamos pasa por la defensa y el respeto al ejercicio de la voluntad popular como acto republicano que busca que las instituciones retornen al Espíritu y a la verdad constitucional. Abrigamos la esperanza de que la Sala Constitucional revise la sentencia, declare la nulidad de la misma y ordene al CNE culminar el proceso administrativo complejo, publique de forma desagregada mesa mesa y centro a centro los resultados a los fines de perfeccionar y darle validez al acto de proclamación y así mismo, por la legitimidad de origen que debe tener el gobierno que tome posesión el 10 de enero del 2025 debemos contar los votos uno a uno con testigos y frente a todo el país tal como se hiciera en el 2013. Exhortamos a una rectificación para solucionar en paz esta crisis política y jurídica que en que nos ha metido la omisión del CNE restándole credibilidad y autenticidad al proceso. Es nuestro derecho democrático y así lo estamos ejerciendo por el bien de país y la democracia
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜48,322 görüntüleme • 1 yıl önce

Qué dicta la ley electoral en materia d CERTIFICACIÓN d resultados LOPRE? Ver Arts 159, 160 y 161. La VERDAD está en el 100% dlos comprobantes d votación, material electoral bajo responsabilidad del CNE y Plan República. La SE TSJ no audita, ni cuenta votos! Cumplan con la CRBV
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜46,596 görüntüleme • 1 yıl önce

El CNE es quien tiene la competencia, según la CRBV para la “organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos”. El investigar y verificar para certificar de manera irrestricta los resultados de un proceso electoral no es una competencia inicial de la SE del TSJ. La CRBV establece como competencia del Poder Electoral según el 293 “(…) 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. Por su parte, la LOPE consagra en su artículo 7.- El CNE es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente, y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la Ley. Asimismo, el artículo 33 de la LOPE establece que El CNE tiene las siguientes competencias: 1.- Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial. 6. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial a la candidata electa o candidato electo a la Presidencia de la República, dentro de los lapsos establecidos en la ley. Por tanto esta crisis gravisima es responsabilidad del CNE y fue agravado por la sentencia del TSJ en SE. La solución es publicar resultados desagregados y contar voto a voto. Por la paz del país y la legitimidad de origen del próximo gobierno!!
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜43,913 görüntüleme • 1 yıl önce

TSJ SC SENTENCIA 0603 La calificación de una acción como "temeraria" en un recurso de amparo constitucional, este concepto en el contexto procesal se refiere a la interposición de recursos o demandas de manera maliciosa o sin fundamento serio, buscando únicamente retrasar o entorpecer el proceso judicial, o bien, con el propósito de aprovecharse del sistema judicial sin una base legal suficiente. Este concepto se ha utilizado para sancionar el abuso del derecho de acceso a la justicia cuando la acción carece de justificación o se basa en pretensiones claramente infundadas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, una acción puede calificarse como temeraria si se cumplen ciertos elementos: Falta de fundamento legal claro: El recurso o la demanda no tiene una base sólida en la ley o en hechos verificables. Abuso del derecho: El recurso se presenta con la intención de obstruir el proceso judicial, sin un objetivo legítimo o razonable. Pretensiones claramente infundadas: El actor solicita medidas judiciales que no tienen una posibilidad real de ser aceptadas por el tribunal. A efectos de que cualquier venezolano tenga acceso al recurso y conozca el fondo del asunto, consulte en nuestra página web Y saque usted sus propias conclusiones.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜36,972 görüntüleme • 1 yıl önce

RECURSO ABSTENCION, CARENCIA U OMISION ante TSJ Dicho recurso se presenta por la NO publicación de los resultados electorales presidenciales por parte del CNE, transcurridos ya 90 días desde la fecha de la elección presidencial, en una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento General, así como por el incumplimiento de las Sentencias N° 31 de la Sala Electoral, y de la Sala Constitucional en sentencias 212, de fecha 14 de octubre de 2024 y 211 de fecha 11 de octubre de 2024, donde se ratifica la obligación por parte del CNE de publicar resultados de los escrutinios para las elecciones presidenciales de 2024, así como el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional en sus sentencias N° 68 de fecha 21 de junio de 2005 y en sentencia N° 89 de fecha 14 de julio de 2005, expediente 05-000010. Caso Alianza Por Yaracuy (LAPY), según el cual y en virtud de la respuesta a un Recurso Contencioso Electoral ejercido, se estableció como criterio vinculante que “de las normas antes transcritas se infiere el deber del CNE de computar e incluir en forma pormenorizada en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, los resultados contenidos en la totalidad de las Actas de Escrutinio de la Circunscripción Electoral respectiva, lo que configura un requisito formal del acto administrativo, destinado a que el mismo produzca efectos (…) (…) Tiene, por tanto, la administración pública electoral, el deber de presentar una relación tabulada, de cada una de las Actas de Escrutinio que fueron incluidas en la respectiva Totalización, a los fines de que el acto electoral cumpla con el presupuesto fáctico que permita determinar la proclamación de un candidato. Siendo así, el órgano electoral tendría la posibilidad de subsanar las posibles irregularidades que pudiera presentar el Acta de Totalización y permitir a los interesados ejercer las defensas y alegaciones que considere procedentes.”
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜36,260 görüntüleme • 1 yıl önce

TSJ en SC debe ejercer el control de la constitucionalidad frente a los violaciones masivas de la CRBV: detenciones arbitrarias, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, debido proceso, imputaciones sin investigación previa y mucho menos adecuación de la conducta supuestamente antijurídica al delito tipificado, tratos crueles e inhumanos, tortura física y psicológica... todo esto denuncian las madres y familiares de los detenidos incluyendo MENORES DE EDAD, de las protestas post electorales del 28J. Aseguran no son delincuentes, ni terroristas.
María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜29,256 görüntüleme • 1 yıl önce