
Miguel Galan
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Presidente de (CENAFE) y Graduado en Derecho
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🚨 ¡DOCUMENTOS EXCLUSIVOS! 📄 Ramón Calderón Ramón Calderón saca a la luz las pruebas definitivas que demuestran que él fichó a Cristiano Ronaldo para el Real Madrid C.F. desmintiendo la narrativa oficial de que lo fichó Florentino Pérez 💣✍️ "El contrato ya estaba firmado y cerrado en 2008". 🤫 #RealMadrid #RamonCalderon #CristianoRonaldo #CR7 #mejorllamaagalan
Miguel Galan680,082 просмотров • 2 месяцев назад

El huevazo a Luis Rubiales ¿realidad o Montaje? LUIS RUBEN RUBIALES LÓPEZ es tío de Luis Rubiales y es actor. Ha trabajado en: Televisión : Cuéntame, El príncipe , Amar es para siempre, La que se avecina, Anclados, El secreto de Puente Viejo, El ministerio del tiempo, La que se avecina, Gigantes...etc..
Miguel Galan1,784,279 просмотров • 8 месяцев назад

El Atlético de Madrid Atlético de Madrid tuvo que pagar 3 millones de pesetas al ex vicepresidente de árbitros del CTA, Urízar Azpitarte. Además organizó campañas publicitarias a dicho club y cobró por ello siendo vicepresidente de árbitros en ese momento, todo según Urízar Azpitarte en esta entrevista 👇
Miguel Galan445,944 просмотров • 3 месяцев назад

Nunca pensé en mi vida que, yo, que he sido la persona que destituyó a Ángel María Villar Llona de su puesto de presidente de la RFEF tras 30 años de dictadura, le diera la razón públicamente con el Caso Negreira. Vean aquí el video con Josep Pedrerol sobre lo que dijo Villar recientemente, que coincide con lo que dije ayer en el debate con Ramón Álvarez de Mon. Los que decidían todo en los árbitros eran Sánchez Arminio y el propio Villar con su famoso índice corruptor; Negreira no tenía ninguna responsabilidad en el CTA más allá de la representación como directivo. Los que vivimos esa dictadura y nos dejamos la vida para inhabilitar a Villar sabemos todo lo que pasaba dentro, pues éramos testigos de excepción.
Miguel Galan298,607 просмотров • 11 месяцев назад

Ningún club podrá impugnar cualquiera de los partidos que dispute el FC Barcelona en el Johan Cruyff LaLiga aceptó el Estadio Johan Cruyff, ubicado en las inmediaciones de la Ciudad Deportiva Joan Gamper y con capacidad para 6.000 espectadores, como alternativa al Spotify Camp Nou para disputar el Barcelona-Valencia del 14 de septiembre, correspondiente a la cuarta jornada del campeonato. Aunque el campo carece del aforo mínimo exigido por la competición, de 8.000 espectadores, LaLiga hizo una excepción al entender que se trata de una causa de fuerza mayor. Dicha excepción se hizo en base al Reglamento General de Laliga: ARTÍCULO XIII.10. Graderíos y asientos. Aforo mínimo. 1. Los estadios deberán contar con un aforo mínimo de 8.000 localidades. La Comisión Delegada podrá, por circunstancias de índole demográfica, arquitectónica, técnica o histórica del Club/SAD, aceptar la disminución de dicho aforo mínimo exigido. La impugnación por parte de los rivales que cuestionen la validez del partido, en estas circunstancias, carece de sustento jurídico válido, ya que violaría el principio de confianza legítima. Impugnar el partido ahora, cuando LaLiga ha actuado conforme a sus reglamentos y en base a una causa de fuerza mayor, supondría vulnerar la seguridad jurídica y la confianza depositada en las decisiones administrativas y deportivas. En consecuencia, ningún rival del Fútbol Club Barcelona podrá impugnar el partido, pues la decisión de LaLiga, se encuentra amparada en el Reglamento. Eso si, tanto el Fc Barcelona como LALIGA respecto del exceso de aforo deben cumplir durante el partido con el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, Reglamento contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o norma que lo sustituya. Video de El Chiringuito TV
Miguel Galan283,428 просмотров • 11 месяцев назад

Fútbolgate.com se me hace muy difícil creer que este equipo tuviera que pagar a árbitros para ganar partidos.
Miguel Galan258,212 просмотров • 10 месяцев назад

Cesc Fabregas da un dato en la Cadena SER que contradice que los pagos a Negreira fueran para alterar resultados. La declaración del jugador en la Cadena SER proporciona un elemento de prueba relevante, ya que contradice la hipótesis de que estos pagos tuvieran un propósito de manipulación de resultados. Cesc describe una jugada crucial donde una decisión arbitral en contra afectó el resultado de una liga, por tanto se demuestra la independencia de los pagos a Negreira respecto a decisiones del juego en sí. Desde la perspectiva probatoria, este testimonio puede ser utilizado para desmontar la hipótesis de que los pagos estaban destinados a influir en resultados deportivos, ya que evidencia que decisiones arbitrales en un momento decisivo no fueron influenciadas por los pagos. La mera existencia de pagos económicos a Negreira, sin pruebas concluyentes para demostrar que estos tenían como objetivo alterar resultados deportivos, no configura por sí misma un delito de corrupción deportiva. Para configurar el delito de corrupción deportiva, es esencial probar la intencionalidad subjetiva del presidente del FC Barcelona o de quien realiza el pago en alterar resultados deportivos para obtener un beneficio ilícito. La simple realización de pagos, sin la prueba de esa intencionalidad, no basta para calificar la conducta como delito de corrupción deportiva.
Miguel Galan248,710 просмотров • 10 месяцев назад

Caso Negreira: ni sanción UEFA ni denuncia FIFA, todo está ya prescrito y sin un solo partido amañado No es cierto que la UEFA vaya a adoptar de inmediato decisión alguna sobre el expediente informativo del caso Negreira, que permanece supeditado al procedimiento penal abierto en España. Tampoco es cierto que el Real Madrid o Florentino Pérez vayan a activar eficazmente una denuncia ante la FIFA. Además, el pago al vicepresidente del CTA encaja, en el Código Ético FIFA y en el Reglamento Disciplinario UEFA, en el tipo general con prescripción de cinco años, por lo que habría quedado prescrito en 2023. Sin un solo partido amañado, la corrupción deportiva queda jurídicamente descartada. No es jurídicamente verosímil que el Real Madrid CF o Florentino Pérez vayan a promover con éxito una denuncia ante la FIFA o solicitar un impulso del expediente informativo abierto en la UEFA sobre el caso Negreira. Según consta, el vigente Código Ético de la RFEF, que suprime la imprescriptibilidad de la corrupción y alinea la prescripción de las infracciones muy graves con el plazo trienal de la Ley del Deporte, fue aprobado en la Asamblea General de 8 de junio de 2021, con 83 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. En esa arquitectura normativa participaron los principales actores del sistema federativo y FLORENTINO PÉREZ, entre ellos los grandes clubes profesionales, que se beneficiaron precisamente de la opción política y jurídica de limitar temporalmente la persecución de conductas éticas, incluyendo la corrupción. Pretender ahora, desde la misma órbita institucional (Real Madrid) que impulsó o respaldó ese cambio de modelo, sostener ante FIFA o UEFA que la corrupción deportiva debe considerarse imprescriptible o sometida a un plazo de 10 años, implica incurrir en una palmaria contradicción con los propios actos y en una vulneración de las exigencias de buena fe y coherencia que rigen el ejercicio de derechos y acciones en el ámbito deportivo internacional. Una denuncia por parte de Florentino Pérez y Real Madrid que desconozca deliberadamente el marco de prescripción que el propio ecosistema español decidió aprobar en 2021 se presentaría como abusiva y de mala fe, y debería ser valorada como tal por los órganos disciplinarios de FIFA y UEFA, reforzando, antes que debilitando, la tesis del archivo o, en su caso, de la limitación estricta de cualquier reacción disciplinaria al perímetro temporal efectivamente vigente. Por otro lado, el Reglamento Disciplinario de la UEFA establece un sistema de prescripción escalonado: un año para infracciones de juego, diez años para dopaje y cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando únicamente a los supuestos de arreglos de partidos, fraude, soborno y corrupción una excepción a la prescripción. Ello implica que, si la conducta imputada al FC Barcelona se califica como una infracción ética o de gobernanza sin conexión directa con el arreglo de partidos concretos, debe someterse a la regla general de cinco años, lo que aboca al archivo por prescripción o, cuando menos, a una severa restricción del periodo que puede ser objeto de reproche disciplinario. A la inversa, si la UEFA pretende subsumir el caso en la categoría de match‑fixing/corrupción para eludir la prescripción, asume la carga de probar, con el grado de “comfortable satisfaction” exigido por sus propias normas y por la jurisprudencia constante del TAS, la existencia de actuaciones dirigidas a predeterminar resultados de partidos concretos. No es jurídicamente admisible, en un sistema sometido a los principios de legalidad y de prohibición de analogía in malam partem, extender la excepción de imprescriptibilidad a situaciones en las que no se acredita manipulación efectiva o tentativa real de manipulación, sino únicamente pagos cuya finalidad deportiva específica permanece discutida. Con el Reglamento Disciplinario de la UEFA, el caso Negreira también aparece objetivamente prescrito por haber pasado 5 años.
Miguel Galan120,574 просмотров • 5 месяцев назад

🚨 "Viejo gilipollas sin visión de futuro". 🔥👀 En la entrevista de #mejorllamaagalan: Enrique Martínez de Azagra Ruido_Bernabeu desvela el trato que recibe por parte del Ayuntamiento Ayuntamiento Madrid Según el presidente de los vecinos del Bernabéu, en la intimidad el alcalde José Luis Martínez-Almeida le llama "viejo gilipollas sin visión de futuro".
Miguel Galan19,413 просмотров • 22 дней назад

" Fabrizio Romano solo hace copia y pega de los periodistas españoles" 🤯 François Gallardo François Gallardo raja sin filtros en 'Mejor llama Galán' contra el rey del 'Here we go'. Dice que se lleva el mérito sin haber hecho nada fuera de Italia. ¿Qué opinas? 👇
Miguel Galan27,533 просмотров • 1 месяц назад

JAVIER TEBAS Javier Tebas Medrano reconoce el amaño de partidos con conocimiento según él de Florentino Pérez y el Real Madrid C.F. De conformidad con la Ley 39/2022, del Deporte, concurren indicios suficientes para acordar OTRA apertura de expediente sancionador frente a Javier Tebas. Las manifestaciones públicas en las que reconoce haber tenido conocimiento de amaños de partidos y haberlos “arreglado” directamente con los clubes, al margen de los cauces formales, encajan prima facie en la infracción prevista en el artículo 105.i, relativa a “la no comunicación a las autoridades competentes de hechos que se refieran a la alteración del normal desarrollo de las competiciones cuando se haya tenido conocimiento de aquellos”. Tal conducta resulta especialmente grave en quien ostenta la presidencia de la entidad organizadora de una competición profesional, por el deber reforzado de diligencia, integridad y colaboración con las autoridades deportivas y, en su caso, penales, que le es exigible, justificando la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Resulta además llamativo que se vanagloriara de haber sido “el primero en denunciar” el llamado caso Negreira, mientras que, en estos otros supuestos de amaños que afectan a partidos de diversos clubes, admita no haber impulsado actuación oficial alguna, evidenciando un trato desigual e incompatible con los principios de integridad y objetividad que rigen el sistema deportivo. Video: Europa Press
Miguel Galan119,755 просмотров • 6 месяцев назад

Javier Tebas Javier Tebas Medrano presidente de LALIGA reconociendo otra infracción muy grave, enviar cartas a consumidores presuntamente de extorsión. ¿Pongo una segunda denuncia de inhabilitación en el Consejo Superior de Deportes CSD ? ¿Que hago José Manuel Rodríguez Uribes ? Pedro Sánchez PSOE
Miguel Galan138,237 просмотров • 8 месяцев назад

¡Brillante intervención de Emilio Cortés! ⚖️ El catedrático de derecho penal desmonta la acusación contra David Sánchez con un argumento técnico impecable sobre la prescripción del delito leve. 👇 🧵 ¿Por qué tiene toda la razón jurídica? Pena mínima: El delito de aceptación de nombramiento ilegal conlleva solo una multa de 3 a 8 meses. 📑 Clasificación legal: Al ser una pena menor, el Código Penal lo califica estrictamente como un delito leve. 🔍 Plazo de caducidad: Por ley, los delitos leves prescriben de forma irreversible al año de cometerse. ⏳ Fechas clave: El contrato se firmó en junio de 2017. Han pasado más de 5 años. 📅 Conclusión: La posible infracción penal está absolutamente prescrita y extinguida. 🛑 La propia Fiscalía se ha adherido formalmente a esta tesis de Cortés. 🤝 El Ministerio Público reconoce el sólido respaldo legal del argumento, reforzando definitivamente su validez jurídica. 🏛️ #DerechoPenal #Justicia #EmilioCortes #DavidSanchez Video de : ABC.es
Miguel Galan43,279 просмотров • 2 месяцев назад

🔴 EXCLUSIVA CASO NEGREIRA | Este jueves en "Mejor llama a Galán": declaración del exvicepresidente del CTA Urízar Azpitarte y compañero de Negreira. Urízar confirma que es accionista de la Real Sociedad, Alavés y Málaga, y que otros clubes —no solo el Barça— pagaban a vicepresidentes del CTA por distintos servicios. “Era otra época”, admite: los árbitros tenían empresas y otros trabajos porque no eran profesionales. En su caso, transporte y mensajería; en el de Negreira, informes arbitrales. La diferencia: Urízar reconoce que sí designaba partidos y Negreira no. 📺 No te lo pierdas este jueves, os pasaré enlace y canal antes.
Miguel Galan63,380 просмотров • 3 месяцев назад

Javier Gómez, "PADRE" del control económico de LALIGA inflexible ante la situación del Getafe C.F. Es necesario señalar que, en lo que respecta a las normas de control financiero, las últimas modificaciones NO han contado con el apoyo de FC Barcelona y Real Madrid CF. Lo que resultó efectivo hace más de 12 años para salvar al fútbol español de la grave crisis de deudas con Hacienda ya no es válido en la actualidad. Siempre he reconocido la labor de Javier Tebas Javier Tebas Medrano y Miguel Cardenal en el control económico de aquel entonces y en la centralización de la venta de los derechos televisivos; sin embargo, actualmente nos encontramos en un escenario diferente. En este momento, enfrentamos otra crisis debido a la falta de innovación y visión por parte de Javier Tebas y Javier Gómez. El modelo que resultó adecuado para superar la crisis hace una década se encuentra obsoleto y presenta una falta de adaptación al público moderno. La rigidez del fair play financiero, autoimpuesto por los clubes de LaLiga, excepto FC Barcelona y Real Madrid CF, junto con la falta de innovación, amenaza con convertirnos en una liga saneada pero de segunda categoría, acentuando continuamente las distancias con respecto a la Premier League. Además, aunque los derechos televisivos están garantizados por dos plataformas, su acceso sigue siendo limitado. Otras ligas y competiciones están explorando formas innovadoras de captar atención global en plataformas digitales, ofreciendo precios más competitivos y experiencias interactivas. Si no se actúa de inmediato para modernizar el modelo de negocio y para adoptar un enfoque más flexible en el control financiero, similar al de la Premier League o la UEFA, donde el control económico se realiza a posteriori y no a priori, corremos el riesgo de convertirnos en una liga mediocre y a años luz de la Premier. Es imprescindible la dimisión de Javier Tebas y Javier Gómez de la Liga o, en su caso, la inhabilitación de Tebas por vulnerar el deber de confidencialidad del FC Barcelona. Video de El Chiringuito TV
Miguel Galan155,519 просмотров • 11 месяцев назад

Un testigo directo (Hernández Hernández) confirma que no hay corrupción deportiva en el caso Negreira. Via El Partidazo de COPE El testimonio de Hernández Hernández, árbitro de primera división, tiene la consideración jurídica de testigo directo o presencial, dado que ha presenciado y experimentado por sus propios sentidos los hechos relacionados con el caso. Este tipo de testimonio tiene una gran relevancia y peso probatorio pues se basa en conocimiento inmediato y no en información transmitida por terceros. En cambio, el testimonio de referencia de Sique Rodríguez es un testimonio de segunda mano, sin presencia directa en el momento o lugar de los hechos, siendo muy débil y subsidiario en valor probatorio dentro del proceso penal. Para que exista un delito de corrupción deportiva, es necesario que concurran dos elementos: uno objetivo, relativo a la realización de conductas como ofrecer o aceptar beneficios indebidos; y uno subjetivo, que implica la intención (dolo) de alterar de manera fraudulenta y deliberada el resultado de un evento deportivo. La jurisprudencia establece que sin esta intención específica de manipular el resultado no puede configurarse el delito, aunque existan pagos o beneficios económicos. En resumen, jurídicamente el testimonio de Hernández Hernández es una prueba directa y sustancial, que tiene un peso probatorio mayor que el testimonio de referencia y que, conforme a la doctrina penal sobre el delito de corrupción deportiva, pone en duda la configuración del ilícito al no verificarse el elemento subjetivo del dolo para alterar el resultado del evento.
Miguel Galan130,232 просмотров • 10 месяцев назад

El Caso Negreira hace "aguas" respecto del delito de corrupción deportiva. 🎙️ Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, coincide con Miguel Galán, el Caso Negreira hace "aguas" respecto del delito de corrupción deportiva. Video de El Partidazo de COPE 🔍 "Se necesita una prueba fidedigna de que todo el dinero, o una parte, se ha destinado a pagar a los árbitros para alterar los resultados de la competición" "No podemos llegar a la consumación del delito de corrupción deportiva por descarte..." "....el proceso penal no puede seguir" A pesar de que constantemente algunos pseudojuristas intentan desprestigiarme profesionalmente por expresar una opinión jurídica distinta respecto del caso Negreira, no lo logran. Me considero neutral; ni soy culé ni madridista. Es reconfortante que el prestigioso Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, coincida con mis argumentos jurídicos, a pesar de que fue el abogado de Pedro Rocha, ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol, cuando yo, lo inhabilité en el TAD.
Miguel Galan134,428 просмотров • 10 месяцев назад