Video yükleniyor...

Video Yüklenemedi

Ana Sayfaya Dön

Dice Marcelo Ebrard que no cometió ninguna falta al utilizar la embajada de México, el Reino Unido para beneficio personal. Se equivoca, no sólo cometió una falta, también el delito de peculado. Si alguien lo duda, aquí está lo que establece el artículo 223 del Código Penal Federal. "Comete...

11,583 görüntüleme • 4 ay önce •via X (Twitter)

0 Yorum

Yorum bulunmuyor

Orijinal gönderinin yorumları burada görünecek

Benzer Videolar

El 3 julio de 2022 un caza del ejército del aire español despegó para escoltar un avión de Easyjet entre Londres-Menorca tras un aviso de amenaza de bomba en el interior. La alerta provenía de los servicios de inteligencia de Reino Unido y se avisó cuando el aparato volaba por espacio aéreo francés. Cuando el avión aterrizó en Menorca la Guardia Civil detuvo al británico Aditya Verma de 18 años. Ya que Verma desde el aeropuerto de Gatwick envió el siguiente mensaje a 6 amigos en su grupo privado de Snapchat adjuntando una foto “De camino a estallar el avión. Soy miembro de los Talibán”. Fue una broma, pero acabó en su pesadilla. Todo derivó en una causa en la Audiencia Nacional que se juzgó el pasado lunes. El chico está acusado de un delito de desórdenes públicos tipificado en el artículo 561 de nuestro código penal. “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses” Se enfrenta a esa pena y a una indemnización para el Ministerio de Defensa de 94.782 euros por el despliegue del avión F-18. Por otra parte la multa ascendería a 22.830. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitan una sentencia condenatoria, pero la defensa una libre absolución. Y se basa en algo lógico. Los peritos de la Guardia Civil no encontraron nada que relacionase a Verma con el yihadismo en sus teléfonos móviles. El acusado argumenta que realizó esa broma porque tiene orígenes hindúes y con sus amigos bromeó que lo detendrían por su apariencia nada más llegar a España. El mensaje sólo se compartió en un grupo privado de 6 personas, sin posibilidad de que se compartiese a más público porque Verma habría recibido una notificación de ello en su cuenta de Snapchat. La defensa alegó que para obtener la información de ese mensaje en un grupo privado el Reino Unido tuvo que violar la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones de su cliente. Y quien tiene que afrontar los gastos del F-18 es el gobierno británico. Todo está visto para sentencia.

Niporwifi ©

4,411,260 görüntüleme • 2 yıl önce

Funcionaria miente para deslindarse de tráfico de mono araña y Profepa acepta su versión sin asegurar al ejemplar Silvia Iliana Villarruel Gutiérrez, regidora de Ocotlán, fue captada en video con un mono araña en un evento oficial del municipio. Afirmó, para deslindarse del señalamiento público sobre la tenencia ilegal del animal, que solo lo cargó por un momento. Sin embargo, en su propia cuenta de Facebook existían publicaciones previas donde aparecía sosteniendo el ejemplar desde junio de 2025. Además de un video de ella misma con el animal el 16 de octubre y otras publicaciones en que aparece su hijo manipulándolo. Tanto su perfil como el de su hijo ya fueron restringidos. En su comunicado 060/2026, PROFEPA informó que acudió a la presidencia municipal de Ocotlán para recabar información. En donde Silvia Villarruel les dio la versión que pertenecía a otra persona y que desconoce los datos de quién tiene en posesión el ejemplar, pues solamente lo pidió prestado. La procuraduría federal liderada por Mariana Boy no aseguró al animal y demostró una vez su completa ineptitud. ¿Realmente esperaban encontrar al mono en la presidencia municipal? ¿ Por qué no inspeccionaron el domicilio de la funcionaria? ¿Por qué no encontraron las evidencias que estamos publicando? ¿No hicieron una investigación previa? PROFEPA debe actuar de inmediato para el aseguramiento formal del ejemplar. En casos en los que las personas se ven expuestas cuando tienen animales ilegales, suelen tratar de desaparecerlos, ya sea abandonándolos o entregándolos a otra persona para que no puedan rastrearlos. La conducta de Silvia Villarruel de mentir públicamente y a la autoridad es una alerta sobre el bienestar de este animal. Cuando una persona es señalada de cometer un delito federal, como lo es la posesión de fauna traficada, y acto seguido elimina o restringe evidencia relacionada con esos hechos, la situación cambia. Ya no se trata únicamente de tener ilegalmente una especie en peligro de extinción, se trata también de una conducta orientada a ocultar evidencia, realizada por una servidora pública. No existen autorizaciones de ningún tipo para tener un mono araña como mascota, no hay criaderos legales para comercialización doméstica y la sola posesión es un delito penal federal. Dado a que existe ocultamiento deliberado de publicaciones que acreditaban posesión previa, corresponde la intervención del Ministerio Público Federal. PROFEPA además debe investigar la tenencia de otros animales por parte de Villarruel. Ya que públicamente ha exhibido la posesión de varios ejemplares de serpientes, que utiliza para que las personas se fotografíen como parte de su imagen de “amante de los animales”. Villarruel debe presentar toda la documentación de cada animal que tenga, de lo contrario, la compra ilegal sería una constante. En su misma cuenta, mientras compartía las campañas del municipio de Ocotlán sobre esterilización, publicaba perros que su hijo vende como negocio. ¿Dirá algo la presidenta municipal Deysi Ángel Hernández? ¿Va a pedirle al Congreso de Jalisco que le suspendan el cargo a esta funcionaria o le dará protección política? PROFEPA debe presentar la denuncia penal ante la Fiscalía General de la República para que se cumpla una investigación sobre Silvia Villarruel y su hijo. La Fiscalía General de la República debe abrir carpeta de investigación, pedir la preservación de datos a la plataforma digital y, en su caso, instruir a la Policía Federal Ministerial para el análisis forense digital y recuperación de evidencia. La posesión de una especie traficada y después intentar desaparecer rastros cuando fue exhibida dicen más que todo lo que argumente Villarruel. La FGR no puede permitir que el caso quede en declaraciones ambiguas ni en diligencias superficiales. Debe requerir formalmente a Silvia Villarruel ordenar la localización urgente del ejemplar. Cada hora que pasa sin que el animal esté bajo custodia oficial aumenta el riesgo de desaparición o muerte al ser una cría altamente vulnerable.

Lucía Hernández | Amo La Ciencia

66,654 görüntüleme • 6 ay önce

Cabildean Ley para remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público MP En corrillos del Congreso se conoció que hay cabildeos para aprobar la iniciativa de Ley 6391 que presentó el presidente Bernardo Arévalo, para remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público, MP. Diputados de varias bancadas confirmaron la información al Periódico El Metropolitano, sin que se mencionara su nombre, solo el jefe de bancada del Partido Azul, Jorge Mario Villagrán Álvarez, consideró que si hay consenso para aprobar dicha ley. Que busca la Ley Reformar el Decreto 40-94 que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público, MP, que quedaría de la siguiente manera: Artículo 1. Se reforma el artículo 14, el cual queda redactado de la forma siguiente: Artículo 14. Remoción. El presidente de la República podrá remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida. Se entenderá por causa justificada: a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva. El fiscal general será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito, siempre que no hubiese vencido su período constitucional. b) Falta de capacidad, idoneidad y honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones. Se considera consumada esta causal, por los motivos siguientes: 1. Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme; 2. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala - INACIF-, a solicitud del presidente de la República; 3. Cuando, en el informe anual que establece esta Ley o, en informe especifico requerido por el presidente de la República, se denote falta de debida diligencia o incumplimiento de su atribución constitucional para la persecución penal de delitos contra la vida e integridad de las personas o administración pública, graves violaciones a derechos humanos, narcotráfico o crimen organizado; 4. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en las literales a), b), c), d), h), I), m), n), s), t), y u) del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy Grave. Previo a realizar la remoción de la persona que ejerce el cargo por la causal establecida en la literal b) del presente artículo, el presidente de la República deberá otorgarle audiencia, por un plazo no menor a tres días para que la persona que ejerce el cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente. Posterior a ello, decidirá si procede o no la remoción y, en caso de ser procedente, nombrará a la persona para ocupar el cargo y concluir el período, de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente." Artículo 2. Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La propuesta es aprobarla antes de Semana Santa, pero serán los diputados quien tendrán la última decisión Texto: Ramón Hernández S #CongresoGT #metroredes #MPfuerteYfirme #MinisterioPublico

Ramon Hernandez S.

17,991 görüntüleme • 5 ay önce