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𝐃𝐞𝐫𝐫𝐨𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐛𝐚 𝐜𝐫𝐞𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐂𝐚𝐫𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐋𝐆𝐁𝐓+. Que quede claro, el P. del S. 485, de la autoría del MVC, no era una medida para compilar -como se hace en otras cartas de derechos- los derechos que ya se le reconocen a...

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𝐋𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐬𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐨𝐧: 𝐀𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐢𝐬𝐟𝐫𝐚𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐧𝐚́𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨. 𝐑𝐞𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐠𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐃𝐢𝐠𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐀́𝐧𝐠𝐞𝐥 𝐑𝐨𝐬𝐚 👉🏻Lo primero que no dice el activista es que, si hoy él habla de libertades, es precisamente porque a él no le quitaron su derecho a nacer. En Proyecto Dignidad estamos claros. Ante aquellos q creen en quitar el derecho a nacer, nosotros defendemos el derecho a la vida. Y Ante aquellos que creen en quitarle protecciones a las niñas y adolescentes, nosotros defenderemos su seguridad. Porque legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Definitivamente el activista lo tiene claro, en efecto, en Proyecto Dignidad defendemos el deporte femenino de aquellos que pretenden quitarle a las mujeres la posibilidad de ganar en sus propias categorías. Sin ningún tipo de disimulo defenderemos a las mujeres de los hombres que injustamente quieren competir contra ellas. Porque legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Sobre el tema trans y los niños, también estamos claros. En Proyecto Dignidad respetamos el derecho de los adultos a vivir como entienda, pero jamás estaremos del lado de los que creen en quitarle los senos a una joven adolescente o en quitarle el pene a un joven que apenas comienza la pubertad. Definitivamente, creemos en prohibir la mutilación del cuerpo de menores de edad que experimentan confusión con su identidad sexual. Porque defenderemos su libertad cuando sean adultos, hoy los defenderemos de los adultos que quieren quitarles su inocencia y hasta partes de sus cuerpos. Porque legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Lo que tampoco dice el activista es que Proyecto Dignidad ha sido una voz contundente en defensa de la libertad empresarial ante los intentos de otras facciones políticas de adelantar una agenda socialista contra el libre mercado en el país. Pero claro, con tal de no atacar al MVC, al PIP y a los miembros del PPD y del PNP que defienden el Lobby LGBT y el borto sin límites, algunos deciden guardar silencio de forma selectiva porque prefieren que te quiten tu libertad económica con tal de que se adelante la agenda progre. Mientras unos se mueven hacia la izquierda, nosotros en Proyecto Dignidad legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Lo que no dice el activista es que mientras el gobierno le quitaba los derechos constitucionales a los ciudadanos por estatus de vacunación, Proyecto Dignidad se paró en la brecha contra imposiciones irrazonables y defendimos la libertad de todos, vacunados y no vacunados. Porque legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Lo que presumo que nunca dirá el activista es que Proyecto Dignidad ha defendido la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libertad de conciencia y religión. Pero claro, lo que pasa es que algunos quisieran que te quitaran tu libertad de consciencia y religión, tu derecho a creer o a no creer. Y que la libertad de expresión de los creyentes no existiera. Por eso, cuando les molesta tu opinión, te acusan de todas las fobias que se puedan inventar, del trillado discurso de odio y recurren rápidamente a levantar de forma disparatada y distorsionada la bandera de separación de Iglesia y Estado para tratar de silenciarte. Mientras ellos te quieren callar, en Proyecto Dignidad legislamos para proteger lo que ellos te quieren quitar. 👉🏻Interesantemente, de lo que decidió no hablar el activista es de la agenda diversa que Proyecto Dignidad ha trabajado desde la legislatura y que la mayoría de ustedes que me siguen conocen. Pregúntese, ¿por qué no habla de los proyectos para combatir la trata humana, la violencia sexual y la pobreza infantil? ¿Por qué no habla de los proyectos para agilizar la transición a energía renovable, evitar aumentos futuros en la factura de la luz y proteger a los consumidores de cargos retroactivos? ¿Por qué no habla de los proyectos para fortalecer la educación alternativa y promover la adopción? ¿Por qué no habla de los proyectos para reducir la burocracia gubernamental y combatir la corrupción? ¿Por qué no habla de estos proyectos, por tan solo mencionar algunos temas diversos sobre los que hemos trabajado? ¿Por qué no habla de esta diversidad o es que, nuevamente, la promoción de la “diversidad” es selectiva? Queda claro, el activista en los medios, Ángel Rosa, impulsa su agenda desinformativa con tal de adelantar sus propios intereses. Mientras tanto, seguiremos legislando para proteger lo que ellos te quieren quitar. Te invito a mantenerte conectado a mis redes sociales para que conozcas las cosas como son.

JoanneRodríguezVeve

39,505 views • 3 years ago

Con las empresas IA teníamos el proyecto de ley, lo que Milei dijo en el FT, lo que Sturze dijo en varias entrevistas y ahora una nueva versión: la de Sturze ante el Senado. ❌Dice que las DAO son también sociedades de tipología IA. Las DAO no tienen relación con IA ni en el mundo real ni en el proyecto de ley. ❌Dice que la Sociedad Automatizada es un subtipo de la Sociedad Anónima. Pero el artículo 14 del proyecto NO dice eso. Dice que es cualquier tipo de sociedad (incluyendo las DAO). ❌Ahora dice que la Sociedad Automatizada la va a poder gestionar software, un programa, un robot o "lo que fuera", definiciones que NO coinciden con el proyecto de ley que habla de agentes de IA y robots. ❌El concepto DAO no viene de la legislación internacional sino que es una terminología del mundo blockchain (y es previo y sin relación con IA) ❌Dice que las Sociedades Automarizadas tienen cuerpo administrativo humano o de personas jurídicas por ser sociedad anónima (pero no lo es). Dice que acá la administración es humana y el trabajó lo hace la IA. Tanto Milei como Sturze dijeron varias veces que acá no tenía que haber humanos tampoco atrás. ¿Cambiamos? ❌Dice que en las DAO la administración la hace la inteligencia artificial algo que 1) NO está en el proyecto así definido y 2) NO es como funciona una DAO salvo que digamos que un smart contract es una IA, que sería una burrada igual. Ah, y dice que acá La IA puede contratar humanos para hacer el trabajo. Ponele.

Maximiliano Firtman

35,471 views • 1 month ago

Abro 🧵 (dos post) Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho. Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución. Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la Aldo Cortesi de terna enviada por el presidente de la República. Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia. Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento: Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo). De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse). Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. •MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos. Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla. •MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa). Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.

Angelica Monsalve Gaviria

337,041 views • 2 years ago

(1/2) Aquí le respondo al diputado Juan Diego Vásquez por la entrevista que le hizo Elmis Castillo en la que el diputado defiende la Ley 409 y trata de desmentir al jurista profamilia Silvio Guerra M. Juan Diego Vásquez es el que menos puede decir que las preocupaciones que tenemos los profamilia por los artículos nefastos de la Ley 409 son infundas porque él y su coalición vamosporpanama son impulsores de la ideología de género, sobre todo el matrimonio homosexual y la legalización del aborto (esto es un hecho público y notorio que pruebo con dos videos adjuntos) Hay que ver cuántos tragos ya tenía Juan Diego encima cuando dio esa opinión (ver video) Primero. Juan Diego Vásquez dice que no se puede señalar la Ley 409 como mala por un artículo. Él y todo Panamá sabe que muchas veces se introducen algunos artículos en una ley con “fines nobles” precisamente para que esa “nobleza” permita blanquear los artículos dañinos. Es lo mismo que pasa con el tema de la lucha contra la corrupción, la estrategia de algunos es convertirse en supuestos paladines contra la corrupción para que la popularidad obtenida por esa causa le permita vender las leyes con ideología de género como buenas, de esa manera blanquean pervertidas leyes como el matrimonio homosexual o la legalización del aborto. Decir que algunos artículos no puede dañar el contenido de una ley es el argumento más ridículo de todos los expresados, sobre todo por un diputado que sabe que este es el pan de cada día en la Asamblea Nacional. Segundo: Juan Diego Vásquez dice que las operaciones de cambio de sexo no están reguladas por lo cual la Ley 409 no serviría para ese propósito. Parece que el diputado le ve cara de idiota a la gente. Sobre este tema, es importante comenzar diciendo que las operaciones de cambio de sexo no es lo único que preocupa de este artículo a los profamilia sino todas las decisiones que pueda tomar un menor de edad en relación con su identidad género. La políticas públicas con ideología de género se meten gradualmente en los países y las cirugías de cambio de sexo no son lo primero que se introducen. La operación de cambio de sexo sería el caso más extremo y es precisamente el ejemplo que pone Juan Diego para hacerlo ver como una preocupación extremista o exagerada de los profamilia o que se trata de una teoría de la conspiración. Juan Diego Vásquez expresa una colosal mentira al afirmar que hay que hacer una regulación especial sobre las operaciones de cambio de sexo para que ese artículo aplique como a los profamilia les preocupa. A continuación explico por qué. Las normas que regulan “reasignación sexo” se producen en dos vías: las que tienen que ver la parte técnica del procedimiento médico y las que tratan sobre los supuestos “derechos humanos” relacionados con la facultad que tiene una persona para decidir sobre su identidad de género. Juan Diego Vásquez: Sabemos que las normas sobre los procedimientos quirúrgicos de reasignación de sexo son muy posteriores a la creación del marco jurídico sobre los supuestos derechos de identidad de género. El diputado Juan Diego Vásquez sabe muy bien que solo hay que aprobar una ley que establezca que la identidad de género es un derecho humano (o que la identidad de género es una condición por la que no se puede discriminar) o solo se tiene que emitir una sentencia de un tribunal que reconozca el supuesto derecho humano de no ser discriminado por identidad de género para que ese artículo de la Ley 409 sea utilizado para que los padres no puedan interferir en las decisiones de identidad de género de sus hijos. Y le recuerdo al diputado Juan Diego Vásquez que en octubre del año 2020 él hizo una compilación de propuestas de la sociedad civil para reformar el Código Penal y él incorporó una propuesta de sus amiguitos de IPANDETEC (una oenegé con la que la gente de Vamos colabora) que castiga con cárcel la discriminación por identidad de género. Tengo el documento que prueba esto. (sigue)

Marcel Chery

113,182 views • 2 years ago